Una médica fue condenada en primera instancia a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de medicina al ser considerada como la autora penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y adulteración de documento público en concurso real.
La profesional fue identificada como Carmen Beatriz Rantucho, y cuando sucedieron los hechos se desempeñaba como doctora en la guardia del Hospital Municipal de Carhué, en un expediente que se inició en el año 2008 y que tuvo resolución recién a fines de noviembre pasado cuando llegó finalmente luego de largas dilaciones a manos del juez Correccional N° 2 de Trenque Lauquen Hernán Crespo, quien aplicó la condena.
El hecho fue investigado por la Fiscalía de Trenque Lauquen a cargo del fiscal Manuel Iglesias y acompañó la pesquisa Jorge Dispuro, como abogado del particular damnificado. En tanto, la médica fue defendida los abogados Christian Carlet y Tomás Carricart, con un estudio jurídico con sede en CABA.
Se trata de un fallo de primera instancia que llegó a una resolución tras 15 años de idas y vueltas por estamentos judiciales y que seguramente ahora tendrá un nuevo recorrido de apelaciones por parte de la defensa de la médica, atento a las argumentaciones esgrimidas por la parte, en particular aquella que plantea la extinción de la acción penal por violación del plazo razonable, bajo una serie de fundamentos esgrimidos en el inicio del debate oral.
LOS HECHOS INICIARON EN JUNIO DE 2008
De acuerdo a la reconstrucción trabajada por el Ministerio Público Fiscal “el día 22 de junio de 2008 entre las 7:45 y las 8:00 horas aproximadamente, ingresó junto a sus familiares a la Guardia del Hospital Municipal de Carhué el señor Juan Jesús Díaz, por sus propios medios y con una patología de base (Cáncer de Laringe), y en ese momento con una grave insuficiencia respiratoria. Que como responsable de la mencionada Guardia del nosocomio, se hallaba la médica a cargo, la imputada Dra. Carmen Beatriz Rantucho, quien a pesar de ser llamada en varias oportunidades por los enfermeros para que asistiera urgentemente al paciente, -pese a no tener ningún impedimento que obstaculizara dicha labor- al no concurrir al lugar para dispensarle la asistencia necesaria según el protocolo médico del tratamiento urgente para la dolencia que presentaba, provocó la muerte por una obstrucción laringea de Juan Jesús Díaz”.
LOS TRAZOS DE LA ACUSACIÓN
De acuerdo a la pesquisa realizada por el Ministerio Público Fiscal, la médica acusada que estaba a cargo de la Guardia del Hospital Municipal de Carhué, en el distrito de Adolfo Alsina, habría incurrido “en una grave negligencia al no examinar a la víctima que había concurrido a la Guardia con una dolencia, violando los deberes de cuidado a su cargo y la posición de garante en la que se encontraba en el marco de su profesión de médico, y en consecuencia, no realizando en tiempo y forma las prácticas médicas que requería el paciente, a cuya consecuencia la situación del mismo se agravó y un par de horas después de su ingreso, se produce su fallecimiento”.
“Es decir que la infracción al deber objetivo de cuidado que se le imputa al profesional es la falta de atención adecuada, por un manejo negligente en la atención del paciente, que produjo que el mismo no recibiera el tratamiento adecuado de acuerdo a los síntomas que presentaba, lo cual desembocó en que se agravara su situación, produciéndose su fallecimiento”, según argumentó el fiscal Iglesias.
Para el titular del Ministerio Público Fiscal “la doctora no realizó ninguna práctica médica de diagnóstico ni de ningún tipo, lo que causó el fallecimiento de la víctima. El actuar fue negligente, porque nunca fue a cumplir su acto médico, ni siquiera por cuestión de humanidad, lo cual se generó que la salud se agravara del paciente cada vez más y termina en el fallecimiento. Hubo una violación al deber de cuidado y el nexo de los elementos antes referidos. No se realizó ningún acto de parte del profesional de guardia”.
También, según el fallo, se encontró acreditada la adulteración de la Historia Clínica, que la médica realizó “para posicionarse en una mejor situación ante lo que se venía”, insistió el fiscal.
Respecto de la historia clínica, se descubrió que había sido adulterada ya que dos enfermeros habiendo visto que “la familia estaba muy enojada, sacaron unas fotocopias de la historia clínica original para tener de resguardo”. Y al compararla con el proseguir de la pesquisa se advirtió que no coincidían los hechos relatados por los testigos y la historia clínica obrante en el expediente.
Los enfermeros sacaron fotocopias de algunas hojas, seleccionaron la primera, la hoja de evolución y la de anamnesis, y se quedaron con un juego cada uno, de resguardo.
Fueron justamente los enfermeros quienes alertaron sobre la adulteración al ser interrogados cuando dieron su testimonio. Ahí vieron hoja por hoja la Historia Clínica y al chequear con sus fotocopias confirmaron que había habido cambios importantes, cambiando completamente el relato de lo ocurrido insertando datos falsos.