El Tribunal Oral Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen dictó condena unánime contra el médico especialista en diagnóstico de imágenes y ecografías Eduardo Javier Fredes por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, imponiéndole 5 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Además, recibió la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina, someterse a un tratamiento psicológico y participar del Programa de Deconstrucción de Masculinidades para el abordaje de los varones que ejercen violencia de género.
La sentencia fue firmada este lunes 29 de septiembre de 2025 por unanimidad por los magistrados Marcelo Centeno, Facundo Galanes y Guillermo Pueblas, en un texto que atiende ciertas particularidades a partir de la diversidad de cuestiones que se plantearon en el debate oral.
La parte acusatoria fue llevada adelante por la fiscal Karina Talarico, titular de la UFI N° 4, quien había solicitado la pena de 15 años de prisión. En tanto, que la defensa fue realizada por Miguel Ángel Morán y Alejandro Meireles, quienes argumentaron sobre el pedido de absolución.
Según el fallo, que fue escrito en 214 páginas y al que DataTrenque tuvo acceso y dio lectura para la presente pieza periodística, el hecho que motivó el juicio ocurrió el 31 de agosto de 2021 en el policonsultorio médico “Castelli” donde atendía el acusado: la víctima de 24 años declaró que fue sorprendida mientras se cambiaba en un baño del consultorio cuando Fredes llevó a cabo acciones con el propósito de consumar un acceso carnal que no llegó a concretarse.
Los miembros del Tribunal valoraron la persistencia y coherencia del testimonio de la víctima, se apoyaron en el conjunto de pericias incluidas por la defensa y la acusación, y tomó nota de las declaraciones de los 40 testigos que pasaron por el estrado durante 5 jornadas.
Con esa carga informativa concluyeron que “la conducta acreditada se corresponde con la figura de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 42 y 119 CP), en tanto se verificó un accionar predatorio dirigido inequívocamente a la consumación del acceso carnal, frustrado únicamente por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado”.
La defensa había planteado dudas sobre la posibilidad material de la penetración y destacó supuestas inconsistencias en relatos y pruebas; sin embargo, los jueces consideraron que esas objeciones no desvirtuaron la convergencia probatoria que acreditó la tentativa.
Los informes andrológicos y las evaluaciones médicas aportadas al debate también fueron tenidos en cuenta para fijar la calificación legal en grado de tentativa.
El Tribunal además ordenó que el Servicio Penitenciario incluya a Fredes en un programa de “Deconstrucción de Masculinidades” y recomendó tratamiento psicológico y, en su caso, psiquiátrico; y dispuso las notificaciones y trámites correspondientes, incluido el registro en el Registro de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual.
Por otra parte, y a tener en cuenta, es que si bien el juicio se realizó en base a una única denuncia, durante los testimonios esgrimidos a lo largo del debate oral se avanzó sobre la posibilidad de un “modus operandi” del médico Fredes, y se señalaron al menos los casos de otras tres pacientes mujeres más que habrían sufrido este tipo de comportamientos.
PERSPECTIVA DE GÉNERO VS. IDEOLOGÍA DE GÉNERO
El Tribunal Oral Criminal N° 1 explicó en el veredicto que la “perspectiva de género” es una obligación interpretativa que debe usarse para contextualizar hechos, desterrar estereotipos y ampliar la mirada probatoria en casos de violencia sexual, pero sin sustituir ni relajar los estándares probatorios ni la comprobación empírica de los hechos. Su función es ayudar a interpretar la prueba producida, no “llenar huecos” probatorios.
Asimismo, en el fallo se remarcó la distinción planteada por la defensa entre “perspectiva de género” (herramienta válida) y la “ideología de género” (concepto que no debe permear el razonamiento judicial ni suplir falencias probatorias), y advirtió contra el uso impropio o automático de la perspectiva que podría vulnerar la presunción de inocencia.
CONTAMINACIÓN DEL RELATO DE LA VÍCTIMA
Los peritos y los jueces que integran el TOC N° 1 señalaron que “parte” del relato mostró indicios de “contaminación” o conformación progresiva a partir de preguntas dirigidas en entrevistas previas, lo que afectó la espontaneidad de algunos detalles.
No obstante, las valoraciones clínicas documentaron un cuadro compatible con trauma (TEPT, ansiedad, cambios de conducta), y que el núcleo central del relato de la víctima se mantuvo persistente y fue corroborada por testimonios y elementos periféricos.
De esta manera, los magistrados actuantes concluyeron que, pese a esa contaminación parcial del segmento referido a la consumación, el núcleo del relato —un ataque sexual iniciado en el consultorio que no llegó a consumarse— se encontró acreditado en grado de tentativa.