KAREN REICHARDT: POR PRIMERA VEZ UNA MUJER ENCABEZARÁ LA LISTA DE LA LIBERTAD AVANZA,  TRAS LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ PADILLA

A menos de tres semanas de las elecciones generales, La Libertad Avanza chocó con uno de sus primeros objetivos tras la renuncia de José Luis Espert: la Justicia con competencia electoral rechazó que Diego Santilli encabece la lista libertaria a diputados nacionales en la provincia de Buenos Aires.

Así lo decidió el juez federal con competencia electoral Alejo Ramos Padilla, quien en sintonía con lo que había dictaminado la fiscal, rechazó que sea Santilli quien pase al primer lugar de la lista libertaria que aparecerá en la Boleta Única Papel (BUP). De esta manera, quedará en segundo lugar, debajo de Karina Celia Vázquez, más conocida como Karen Reichardt.

“Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista, conforme los alcances establecidos en el punto VII de los considerandos de la presente”, dice el fallo al que accedió Agencia DIB. Por lo que agrega, que no hace lugar a los corrimientos solicitados por la alianza La Libertad Avanza para adecuar la lista de candidatos a diputados nacionales.

 En su solicitud a la Justicia, los apoderados libertarios Luciano Martín Gómez Alvariño, Juan Esteban Osaba y Alejandro Carrancio se habían basado en el artículo 7 del Decreto 171/2019 para que se ordene “el corrimiento ascendente por género de las candidatas mujeres a partir del orden número 34, y de los candidatos varones a partir de Santilli”, de modo que quedara número uno del listado.

 En su resolución, Ramos Padilla enumeró las presentaciones en contra de la voluntad del Gobierno que llegaron de parte de sectores opositores: la de María Eugenia Talerico, la de Malena Galmarini y la de Unión Federal. Además, tomó en cuenta el dictamen de la fiscal federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta

 Entre sus justificativos, Ramos Padilla señaló que a través de la Ley 27.412 se definió que haya paridad de género en los ámbitos de representación política, pero reparó en que, sin embargo, “ninguna ley establece el modo en que deben sustanciarse los reemplazos de los candidatos ya oficializados en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, entre otras”.

INFORMACIÓN AGENCIA DIB