La Cámara de Apelaciones ratificó que la entidad bancaria incumplió su deber de información y trato digno al no dar respuestas a una clienta a la que le debitaron un préstamo “fantasma” de 35.000 pesos.
En un fallo de alto impacto para los derechos de los usuarios financieros en la provincia, la Justicia pampeana ratificó la responsabilidad del Banco de La Pampa (BLP) ante la denuncia de una jubilada que sufrió el otorgamiento de un crédito no solicitado a través de home banking.

La sentencia, firmada por la jueza Carina M. Ganuza de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, confirma la sanción impuesta originalmente por la Dirección General de Defensa del Consumidor. El caso se remonta a abril de 2020, en pleno aislamiento por la pandemia, cuando María Del Carmen Prieto descubrió que se le estaba descontando un préstamo de $35.000 que jamás pidió.
“INDEFENSIÓN Y VULNERABILIDAD”
El Banco de La Pampa apeló la multa argumentando que la operación se realizó con la tarjeta y claves de la clienta, intentando trasladar la responsabilidad a la usuaria por no custodiar sus credenciales. Sin embargo, la magistrada desestimó estos argumentos con dureza.
“La entidad financiera era quien se encontraba en mejores condiciones de verificar los extremos denunciados”, sostuvo Ganuza, destacando que el banco posee los recursos tecnológicos para prevenir fraudes y no lo hizo. El fallo subraya que la actitud del banco dejó a la jubilada en una situación de “indefensión, desprotección y vulnerabilidad”, violando el deber de trato digno y equitativo (Art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor).
FALTA DE COLABORACIÓN
La sentencia también pone el foco en la conducta de la entidad tras el reclamo. Según el texto judicial, el banco se negó a entregarle los resúmenes de cuenta a la víctima cuando ella fue a reclamar y mostró una “total falta de interés” en colaborar con la investigación penal por estafa que se había iniciado.
La Justicia remarcó que, ante el aumento de ciberdelitos y técnicas como el *phishing*, los bancos tienen una “obligación de seguridad” objetiva y no pueden limitarse a culpar a los clientes, especialmente cuando se trata de personas mayores “hipervulnerables” que se vieron forzadas a la digitalización bancaria. Si bien la sentencia discute la competencia administrativa para fijar indemnizaciones por daño directo, deja firme la validación de la infracción y la responsabilidad del banco por la falla en la seguridad.