¿A QUIÉNES NO SE LES PUEDE CORTAR LA LUZ POR 180 DÍAS POR FALTA DE PAGO?

En el contexto de emergencia sanitaria, las distribuidoras no podrán cortar el servicio, según reglamentó el Oceba

Con el fin de mitigar el impacto de la actual emergencia sanitaria y garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) dispuso la implementación de medidas para la suspensión de los cortes del suministro eléctrico.

A través de la Resolución N°157, estableció la metodología para la implementación en el territorio de las medidas dispuestas por el decreto provincial N 194/2020 de adhesión al decreto nacional N°311/2020 por el que las distribuidores de energía no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio por el plazo de 180 días corridos desde el 25 de marzo del 2020.

Para determinar los usuarios alcanzados por esta resolución, el Oceba solicitará a distintos organismos provinciales y nacionales el listado de situaciones que se ajusten a los criterios de elegibilidad. A su vez, las distribuidoras de energía eléctrica provincial y municipal le entregarán las bases actualizadas de aquellos usuarios que se encuentren en mora, falta de pago o con aviso de corte en curso con fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo de 2020.

En relación a los medidores prepagos, deberán informar el conjunto de usuarios totales que cuentan con dicho sistema de servicio prepago de energía eléctrica, cuya recarga correspondiente al período del mes de marzo del corriente y/o subsiguientes no se hubiere efectuado en tiempo y forma.

Los usuarios también dispondrán del número 148 de atención gratuita para solicitar información y asesoramiento de lunes a viernes de 8:00 a 20:00. 

Las distribuidoras deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de estas medidas. La primera cuota de dichos planes, deberá coincidir con la primera factura regular a ser emitida a partir del 30 de septiembre.

Usuarios particulares que aplican a la suspensión del corte:

* Beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

* Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

* Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

* Usuarios que perciben seguro de desempleo.

* Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Electro Dependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

Usuarios residenciales que acrediten una merma de cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago a partir del 19 de marzo de 2020. Deberán describir su actividad y presentar los ingresos de los últimos 4 meses (Declaración jurada de Ingresos Brutos o recibos de haberes).

* Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D que acrediten una merma del cincuenta por ciento (50 %) o más en su facturación mensual a partir del 19 de marzo de 2020. Deberá presentar inscripción ante la AFIP y Declaración Jurada de Ingresos brutos de los últimos 4 meses.

En todos los casos, los domicilios de inscripción de los usuarios ante la AFIP/ ANSES deben coincidir con el domicilio de facturación del suministro.

Usuarios no particulares que aplican a la suspensión del corte:

 Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia.

 Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

 Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, conforme el listado determinado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión si acreditan una merma del 50 % o más en su capacidad de pago.

 Los comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos.

 Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que presenten certificado de registro ante un organismo oficial provincial o municipal.

Para mayor información de los usuarios, las empresas distribuidoras de energía deberán publicitar los procedimientos y la reglamentación definida por el OCEBA en lugares visibles de sus páginas web, canales de atención comercial, redes sociales y medios de comunicación masivos. 

 

INFORMACIÓN DE LA AGENCIA DIB