Cuota alimentaria, cuidado de los hijos, gastos extraordinarios y regímenes de comunicación forman parte de muchos acuerdos familiares. Pero para que esos acuerdos sean realmente útiles, no alcanza con completar cláusulas: es necesario conocer la realidad de cada familia, advertir posibles desigualdades y pensar qué ocurrirá también después de la firma.
En el ejercicio del Derecho de Familia es frecuente recibir personas que llegan con acuerdos celebrados tiempo atrás. Algunos funcionaron durante años. Otros comenzaron a generar dificultades pocos meses después de haber sido firmados.
Y hay algo que me resulta particularmente interesante: muchas veces el problema no está solamente en aquello que se acordó, sino en todo lo que quedó sin acordar.

Expresiones como “régimen de comunicación amplio”, cuotas alimentarias establecidas en una suma fija sin un mecanismo automático de actualización, ausencia de previsiones respecto de los gastos extraordinarios o fórmulas que indican que uno de los progenitores “colaborará” con el sostenimiento de sus hijos pueden parecer suficientes al momento de alcanzar un acuerdo. La experiencia demuestra que no siempre lo son.
Hace un tiempo una expresión utilizada en este tipo de acuerdos me hizo detenerme especialmente: la referencia a que un progenitor “colabora” con el sostenimiento económico de su hijo.
La elección de las palabras no es una cuestión menor. Los progenitores no colaboran con el sostenimiento de sus hijos como quien realiza un aporte voluntario o ayuda al otro progenitor. Ambos tienen responsabilidades respecto de ellos.
Lo mismo sucede cuando decimos que un padre “ayuda” porque busca a sus hijos en la escuela, los lleva al médico o se queda con ellos mientras la madre trabaja. No está ayudando a la madre. Está cuidando a sus hijos.
Parece una diferencia de palabras, pero expresa una manera muy distinta de entender la responsabilidad parental.
CUANDO LO FLEXIBLE DEJA DE SERLO

Algo similar sucede con los llamados regímenes de comunicación “amplios”. Hay familias en las que funcionan perfectamente. Los progenitores mantienen un buen diálogo, modifican días y horarios según las necesidades de los hijos, se reemplazan ante un inconveniente y pueden organizarse sin necesidad de consultar permanentemente un convenio.
En esos casos, la flexibilidad es una ventaja. El problema aparece cuando esa comunicación no existe o se deteriora.
Si no hay días ni horarios determinados, ¿quién queda disponible hasta saber si el otro progenitor buscará a los chicos? ¿Quién organiza sus horarios laborales? ¿Quién resuelve con quién permanecerán ante una modificación de último momento?
Una cláusula puede parecer igualmente flexible para ambos y, sin embargo, generar consecuencias muy distintas para cada uno.
Por eso considero que establecer reglas claras no significa rigidizar los vínculos familiares. Un convenio puede determinar días, horarios, vacaciones, fiestas, retiros y reintegros y, al mismo tiempo, permitir que los progenitores acuerden algo diferente cuando ambos lo consideren conveniente.
La diferencia es sencilla: si existe acuerdo, pueden ser todo lo flexibles que quieran. Si no lo hay, existe una regla clara a la cual recurrir.
UNA CUOTA ALIMENTARIA NO PUEDE ANALIZARSE SOLAMENTE POR SU MONTO
Cuando se habla de alimentos, muchas veces toda la discusión queda concentrada en una cifra. Pero determinar si una cuota resulta adecuada exige bastante más que elegir un número.

Hay que conocer los ingresos de ambos progenitores, las necesidades de los hijos, con quién viven, cuánto tiempo permanecen con cada uno y cómo se distribuyen efectivamente las tareas de cuidado.
También es importante pensar cómo se actualizará esa cuota. Una suma que hoy puede resultar suficiente puede perder rápidamente su valor. Establecer que los progenitores volverán a conversar sobre el monto dentro de algunos meses puede funcionar si existe diálogo. Pero si uno entiende que debe aumentarse y el otro se niega, nuevamente será necesario negociar o iniciar un reclamo.
Por eso los mecanismos de actualización tienen una importancia práctica enorme. Algo semejante ocurre con los gastos extraordinarios. Durante la crianza aparecen situaciones que no necesariamente pueden preverse al momento de firmar: determinados tratamientos médicos, anteojos, ortodoncia, actividades o gastos escolares excepcionales, entre muchos otros.
No es posible anticipar toda la vida de un niño en un convenio. Sí es posible establecer criterios que permitan resolver esas situaciones cuando aparezcan.
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO TAMBIÉN ESTÁ EN ESTAS DECISIONES
Hablar de perspectiva de género en Derecho de Familia no significa asumir que todas las mujeres se encuentran en la misma situación ni que todos los varones ejercen de la misma manera su responsabilidad parental. Significa evitar soluciones automáticas y observar cómo está organizada realmente esa familia.

Todavía es frecuente que, después de una separación, las tareas cotidianas de cuidado recaigan principalmente sobre las mujeres. Y esas tareas tienen consecuencias concretas.
Alguien lleva y trae a los chicos. Alguien organiza los turnos médicos, las actividades, las reuniones escolares y las comidas. Alguien modifica su jornada cuando un hijo se enferma. Alguien debe estar disponible cuando surge un imprevisto.
Ese trabajo tiene valor económico. De hecho, nuestro Código Civil y Comercial reconoce expresamente que las tareas cotidianas realizadas por el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo constituyen un aporte a su manutención.
Por eso, una aparente igualdad en la redacción de un convenio no necesariamente se traduce en igualdad en la vida cotidiana. Si uno de los progenitores aporta una suma de dinero y el otro, además de contribuir económicamente, asume prácticamente toda la organización y el cuidado diario, no podemos analizar la situación mirando solamente cuánto dinero aporta cada uno.
Ahí es donde la perspectiva de género deja de ser una expresión teórica y se convierte en una herramienta concreta para analizar cada situación.
LAS FAMILIAS TAMBIÉN CAMBIAN
Hay otro aspecto que suele advertirse con el paso del tiempo. Un acuerdo puede funcionar muy bien inmediatamente después de una separación y comenzar a mostrar sus falencias años o incluso meses después.

Uno o ambos progenitores pueden formar nuevas parejas. Pueden nacer otros hijos. Pueden cambiar los trabajos, los horarios o los domicilios. Los propios niños crecen y sus necesidades se modifican.
Esto no significa responsabilizar a las nuevas parejas de los conflictos familiares. Tampoco significa que cada cambio deba llevar necesariamente a modificar un convenio. Significa reconocer algo bastante simple: las familias se reorganizan. Cuando muchas cuestiones quedaron libradas exclusivamente a la buena voluntad, esa nueva organización puede poner en evidencia aquello que nunca estuvo suficientemente establecido.
Por eso un buen acuerdo no debería redactarse solamente pensando en cómo se relacionan los progenitores el día que lo firman. También debería ofrecer cierta previsibilidad para cuando las circunstancias cambien o el diálogo no resulte tan sencillo.
ASESORAR TAMBIÉN ES PREGUNTAR
Quizás esta sea la cuestión que considero más importante. Una persona puede llegar a una consulta diciendo simplemente: “quiero acordar una cuota alimentaria” o “queremos arreglar los días con los chicos”. Nuestro trabajo como abogados no debería limitarse a preguntarle cuánto quiere pedir o qué días propone. Antes necesitamos conocer su situación.

¿Quién cuida actualmente a los hijos? ¿Cómo se organizaban antes de la separación? ¿Cuáles son los ingresos de cada progenitor? ¿Hay vivienda? ¿Quién afronta los gastos habituales? ¿Existen necesidades particulares de alguno de los niños? ¿Hay una diferencia económica importante entre los adultos? ¿Alguno resignó oportunidades laborales para asumir tareas de cuidado? ¿Existe realmente posibilidad de diálogo? ¿Hay situaciones de violencia o relaciones de poder que condicionen la posibilidad de negociar libremente?
Las respuestas pueden cambiar por completo el asesoramiento. Incluso dos personas que llegan solicitando exactamente lo mismo pueden necesitar soluciones jurídicas diferentes.
Por eso creo que el Derecho de Familia requiere especialmente un acompañamiento que contemple las particularidades de cada persona y de cada grupo familiar. Los modelos y las fórmulas pueden servir como herramientas, pero difícilmente puedan reemplazar ese análisis.
Alcanzar un acuerdo es importante. Evitar un juicio también puede serlo. Pero el objetivo no debería ser simplemente conseguir una firma.
Un acuerdo verdaderamente útil es aquel que puede ser comprendido por quienes lo celebran, que contempla razonablemente la forma en que esa familia se organiza y que establece herramientas claras para resolver las cuestiones que previsiblemente pueden presentarse.
Porque asesorar no es solamente dar una respuesta jurídica a lo que una persona viene a pedir. También es comprender en qué contexto lo está pidiendo y acompañarla para que pueda tomar una decisión conociendo realmente sus alcances.
Dra. Piqué Paola – Abogada diplomada en Familia
Contacto: 2392-572824 / 2392-443568