AGREDIR EN FACEBOOK NO ES GRATIS: UN FALLO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 500 MIL PESOS QUE BUSCA GENERAR CONCIENCIA

Un comentario en Facebook puede parecer apenas unas palabras escritas detrás de una pantalla, pero para quienes reciben esos señalamientos puede convertirse en un daño difícil de reparar. Así lo entendió la Justicia Civil y Comercial de Bariloche, que condenó a una mujer a indemnizar con $500.000 a los propietarios de una pollería de Dina Huapi por agravios publicados en un grupo de Facebook.

La condenada, Claudia Núñez, también deberá afrontar los intereses y las costas del proceso, que superan los $1,3 millones, y tendrá que publicar durante diez días la sentencia completa en el perfil de Facebook “Soy de Dina Huapi”.

El caso se inició el 10 de julio de 2021, cuando Núñez realizó una publicación en un grupo que por entonces reunía a casi 12.000 integrantes. En el mensaje acusó a los comerciantes Hugo Mario Tarabini y Mabel Lucía Spinelli de alimentar “chimangos y gatos con restos de pollo”, afirmando que esa situación “atraía ratas a la zona”. Además, convocó a los vecinos a reunir firmas contra los propietarios del comercio.

Los comerciantes certificaron la publicación mediante escribano público y recurrieron a la Justicia. Según denunciaron, con posterioridad también fueron señalados por vecinos que participaron de los comentarios en la publicación.

Durante el proceso, Núñez sostuvo que no había tenido intención de difamar, sino que buscaba reclamar por una situación que consideraba problemática. Explicó que, según su versión, un trozo de pollo había caído en el patio de su vivienda.

Sin embargo, un informe municipal incorporado a la causa determinó que las denuncias realizadas por la mujer habían sido declaradas nulas y que los propietarios del comercio nunca habían sido multados. Tampoco surgieron testigos que confirmaran haberlos visto alimentando animales.

El juez Mariano Castro consideró que podía existir un reclamo vinculado al manejo de residuos, pero entendió que esa circunstancia no habilitaba a exponer públicamente a los comerciantes con expresiones que los presentaran como personas “sucias y desagradables” sin pruebas concretas que las respaldaran.

El fallo puso además la mirada sobre el alcance de las redes sociales y el impacto que pueden tener las expresiones difundidas públicamente. La Justicia señaló que las publicaciones pueden afectar el honor y la intimidad de las personas y advirtió que el formato de las redes puede hacer que determinadas ofensas parezcan menos graves de lo que realmente son.

El caso deja así una enseñanza que trasciende a quienes llegaron a los tribunales: detrás de cada publicación hay personas, familias y reputaciones que pueden verse afectadas.

Las redes sociales permiten opinar, reclamar y expresar desacuerdos, pero este fallo vuelve a recordar que la libertad de expresión también tiene límites cuando se transforma en una acusación pública sin pruebas y termina dañando el honor de otra persona.

Fuente: La Nueva