ALLANAMIENTO DE GENDARMERÍA EN UNA AGENCIA DE CAMBIO: ¿QUÉ INVESTIGA LA JUSTICIA FEDERAL EN TRENQUE LAUQUEN?

Una comisión de la Gendarmería Nacional se instaló durante largas horas a partir del mediodía y hasta pasadas las 20:00 en una agencia de cambio de divisas ubicada en un local de una galería del boulevard Villegas, en la city local, en la zona bancaria.

Si bien hay fuerte hermetismo en torno al caso, DataTrenque pudo saber de fuentes judiciales federales que a pedido de un Juzgado Federal en lo Penal Económico de la Capital Federal (no de Comodoro Py) se ordenó el allanamiento pedido vía exhorto.

Sin precisiones del caso, se trataría presuntamente de una investigación penal por un delito o una infracción al régimen penal cambiario, que va desde casos muy graves con penas de cárcel hasta cuestiones menores con castigos de multas pecuniarias.

El movimiento de Gendarmería, que arribó a la ciudad en una camioneta de gran porte con efectivos masculinos y femeninos, se produjo durante gran parte de la jornada en el local denominado “El Club del Cheque”, y se presume que se pudieron analizar y secuestrar distintos tipos de documentación que requirieron las autoridades judiciales federales.

La investigación en la que se ve involucrado este local de Trenque Lauquen está vinculada a una serie de irregularidades que controla el Banco Central de la República Argentina, que tiene como finalidad detectar y castigar todo tipo de maniobra fuera de la ley tendiente a defraudar al Estado mediante el aprovechamiento de las divisas a un tipo de cambio ventajoso.

¿QUÉ ES LA LEY PENAL CAMBIARIA?

A continuación detallamos qué actividades están penadas por la Ley de Régimen Penal Cambiario Nº 19.359.

Esta ley pena a toda persona que incurra en las siguientes acciones:

  • Toda negociación de cambio realizada sin la intervención de alguna institución autorizada para las operaciones.
  • Operar en cambios sin estar autorizado al efecto.
  • Toda falsa declaración relacionada con operaciones cambiarias.
  • La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas a las denunciadas.
  • Cualquier operación cambiaria que no se haga por la cantidad, moneda, o al tipo de cotización en los plazos establecidos por la ley.
  • Todo acto u omisión que infrinja la ley sobre el régimen de cambios.

LEY PENAL CAMBIARIA: ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?

La escala de sanciones de la Ley Penal Cambiaria va en ascenso de conforme a la reincidencia de los hechos.

La sanción más leve para la primera vez que se inflija esta ley, es una multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción.

Ante la primera reincidencia, se sanciona con prisión de uno a cuatro años o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción. (Se sanciona con prisión o con multa, no ambas)

La segunda reincidencia está sancionada con prisión de uno hasta ocho años y el máximo de multa fijada en los párrafos anteriores. (En este caso, se sanciona con ambas: prisión y multa)

Cabe resaltar que, si la primera vez la multa fue de hasta tres veces el monto de la infracción, la propia ley la considera una infracción leve. Además, en lo descrito arriba (primera infracción, primera reincidencia, segunda reincidencia), podrá aplicarse conjuntamente la siguiente sanción:

La suspensión de hasta diez años o cancelación de autorización para operar en mercados de divisas e inhabilitación de hasta diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar cambios.

La facultad de agravar la sanción es optativa, no es obligatoria la imposición adicional y depende de la autoridad correspondiente.

Además, otro supuesto de sanción es el caso de la falsa declaración. Cuando el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro de los primeros 15 días tras haber cometido el delito, se fija una multa de 1/4 de lo que hubiese correspondido.