Puso en marcha un protocolo a partir de un fallo del Tribunal de Casación hasta que dure el aislamiento social obligatorio que prohíbe que reciban visitas de familiares
El Servicio Penitenciario Bonaerense habilitó el uso de celulares en cárceles de la provincia de Buenos Aires y puso en marcha un protocolo a partir de un fallo del Tribunal de Casación, hasta que dure el aislamiento social obligatorio que prohíbe que reciban visitas de familiares.
“Se autoriza a la población en contexto de encierro del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al uso de otros dispositivos tecnológicos, de la forma y con los alcances previstos en el presente Protocolo”, indica el artículo 1, y determina que la habilitación que “regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio o cualquier otra restricción a la libre circulación de las personas con motivo de la pandemia Covid-19”.
En ese sentido, las personas privadas de la libertad que no cuenten con celulares podrán solicitar por escrito a familiares y personas allegadas que le suministren un dispositivo móvil. Una vez tramitado el pedido, la persona que provea el celular podrá acercarlo a la dependencia del SPB que corresponda.
“La administración de las alcaidías y unidades del SPB mantendrá actualizada la lista de dispositivos móviles habilitados en el establecimiento, en la que se dejará constancia de los datos del teléfono celular y de las personas responsables”.
En tanto, respecto a las condiciones de uso se determinó que sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento. “En consecuencia, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea de alojamiento”.
“Las comunicaciones a través de teléfonos celulares podrán tener lugar a cualquier hora del día”, señalaron. Pero “en caso de situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos en dependencias del SPB la autoridad penitenciaria podrá solicitar la interrupción de las comunicaciones. Su restablecimiento será inmediatamente posterior a finalizada la acción o el evento que motivó la interrupción”.
INFORMACIÓN AGENCIA DIB