El sujeto acusado del delito de abuso sexual simple reiterado agravado contra una menor de edad cometido en Trenque Lauquen y actualmente radicado en Uruguay fue citado vía Interpol para que se presente en la sede del Ministerio Público Fiscal el próximo 20 de abril a las 10:00 de la mañana.

La citación vía el organismo internacional es un procedimiento poco frecuente en el fuero penal Departamental y debió ser puesta en práctica por el fiscal Walter Vicente, titular de la UFI N° 4, ya que el acusado emigró de nuestra ciudad al país de Uruguay, a pesar de los reiterados pedidos de la fiscalía para evitar esta mudanza durante el trámite del expediente.
Antes de tener que recurrir a este instrumento, el fiscal Vicente, que conduce la pesquisa, pidió la detención durante el proceso judicial del acusado ante la posibilidad de que se fuera del país antes de declarar y por el peso de la prueba colectada en el expediente, pero fue denegada por la Justicia de Garantías.

Se trata de un expediente judicial que tramita hechos de abuso ocurridos presuntamente en los años 2020 y 2021 por parte de Miguel Ángel Broll, de nacionalidad uruguaya, quien en esos momentos vivía en Trenque Lauquen.
Broll está señalado por el delito de abuso sexual simple reiterado agravado por ser el encargado de la guarda y la convivencia de una menor de 9 años de edad.
Durante el proceso, Broll se fue de Trenque Lauquen y volvió a una localidad del Uruguay, de donde es oriundo.
Con el acusado en otro país, el fiscal Vicente estudió las alternativas de citarlo vía Cancillería o Interpol, hasta que finalmente fue este último el indicado para el trámite.
Si Broll se presenta deberá someterse al cuestionario del fiscal, y si no se hace presente será declarado en rebeldía y debería intervenir Interpol para lograr su captura internacional y trasladarlo detenido a Trenque Lauquen para que se someta al debido proceso judicial.
El expediente incluye testimonios concordantes de familiares, el propio relato de la víctima por el procedimiento de la Cámara Gesell y los peritajes psicológicos y psiquiátricos pertinentes que avalan la veracidad de las declaraciones de la menor, entre otros elementos probatorios.