CONDENAN A DOS ABOGADOS DE TRENQUE LAUQUEN POR ESTAFAR A UNA MUJER DE 78 AÑOS EN UN TRÁMITE ANTE LA ANSES

Dos abogados de Trenque Lauquen fueron condenados en primera instancia por el delito de estafa procesal sindicados por aprovecharse de la confianza de una mujer de 78 años a quien le hicieron firmar un pagaré en blanco que luego completaron con una suma exorbitante para cobrar honorarios de manera irregular por un trámite jubilatorio.

Juez Garriz

El magistrado Juan Martín Garriz, titular del Juzgado Correccional N° 1, condenó a la pena de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de 1 año a los abogados Pablo Fernando Álvarez y Juan Carlos Ponti por el delito de estafa procesal, aunque el veredicto de primera instancia fue apelado por los acusados a una instancia de alzada, de manera que la resolución no se hará operativa hasta que resuelva un Tribunal superior.

De acuerdo al fallo de primera instancia, los dos abogados durante el año 2007 articularon una maniobra para pedirle a Elba Giangiacomo “la suscripción de escritos primeramente para gestionar su jubilación ante Anses y luego para iniciar una acción de amparo en el Juzgado Federal de Junín con motivo del trámite jubilatorio denegado por ese organismo nacional”.

“Mediante engaño, en alguna de esas oportunidades, le hicieron firmar a la mujer de 78 años un documento en blanco, y cuando a mediados del año 2012 quedó firme la sentencia favorable para Giangiacomo, y estaba por cobrar un retroactivo de $ 40.140,69, Álvarez y Ponti le exigieron que le abone la suma de $ 33.000 en concepto de honorarios por los trámites jubilatorios y extrajudiciales”, se menciona en el fallo.

Pero “como Giangiacomo se negó a abonar tal suma por entender que era exagerada, los abogados hicieron un pagaré por la suma de $ 40.000 con la firma ilegítimamente obtenida e iniciaron un juicio ejecutivo” que terminó en el embargo de la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires de la mujer tras una medida judicial.


Durante el juicio, donde la parte acusatoria estuvo a cargo del fiscal Walter Vicente, titular de la UFI N° 4, el nudo de la controversia se dio en la firma del pagaré: la señora Elba Giangiacomo negó haber firmado a sabiendas ese documento, pero también el abogado Ponti rechazó haberle hecho firmar algún papel de esas características a su clienta. Sin embargo, la víctima reveló haber suscripto unos papeles al comienzo de la gestión, “sospechando que por la confianza que le tenía le haya hecho firmar una hoja con la que luego se confeccionó el título base de la ejecución”.

“En este caso hubo un abuso de confianza de la relación de abogado con el cliente, máxime que el padre del abogado Ponti fue compañero de trabajo del fallecido esposo de Giangiacomo, siendo ése el motivo que la llevó a confiar en sus servicios profesionales para obtener el beneficio social”, se indicó en el veredicto rubricado por el juez Garriz.

El magistrado entendió en la sentencia que “el pagaré cuestionado no representó una libre y espontánea manifestación de voluntad de Elba Giangiacomo”, y que “ante la negativa de abonar la exorbitante suma de $ 33.000 en concepto de honorarios, los abogados iniciaron el cobro ejecutivo del pagaré” para hacerse de la suma que le pretendían reclamar.

Con esta convicción, el juez Garriz condenó a Ponti y a Álvarez por el delito de estafa procesal a la pena de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de 1 año. La resolución judicial fue apelada a un Tribunal de alzada por lo que al no estar firme, no se ha hecho operativa.