CONDENAN A UN PADRE NO CONVIVIENTE SIN TRABAJO ESTABLE POR NO CUMPLIR CON LA ASISTENCIA ECONÓMICA A SU HIJA

Hasta ahora, las demandas, juicios y debates por incumplimiento a los deberes de asistencia familiar donde había un padre acusado porque no pasaba la cuota alimentaria a su hijo/a con quien no convivía producto de una ruptura conyugal y que carecía de un trabajo fijo y estable tenían un punto final en una justificación: No debía afrontar ese deber o compromiso porque no contaba con recursos previsibles y habituales o sufría una discontinuidad laboral; sin ingresos no había delito.

Sin embargo, en un caso particular, días atrás en los Tribunales de Trenque Lauquen el magistrado a cargo del Juzgado Correccional N° 1, Juan Martín Garriz, condenó a un padre por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 de la ley 13.944) a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución en suspenso. Y se le aplicaron las siguientes condiciones por el plazo de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados debiendo presentarse en la delegación que corresponda a su domicilio, según pudo saber DataTrenque al acceder al fallo.

En esta nota no se ventilará ninguna identidad para proteger a la menor en cuestión.

El juez Garriz hizo una interpretación de la letra de normativa en igual sentido que un fallo reciente del Tribunal de Casación bonaerense y se apoyó en los argumentos utilizados por la fiscal Karina Talarico, de la UFI N° 4.

Es toda una novedad porque la condena impone que “la carga de la responsabilidad” será si o si compartida, como debe ser, entre padre y madre.

Este fallo particular, al que accedió DataTrenque, viene a plantear una nueva hipótesis que extiende el deber de todo padre de asistir económicamente a su hijo/a menor de edad, evitando que “todo el peso” recaiga sobre la otra parte.

La cuestión de la asistencia alimentaria genera innumerables discusiones y requiere de abogados intercediendo entre padre y madre para lograr un acuerdo o una definición que permita que el menor de edad pueda recibir sustento económico de ambos progenitores.

Lo que hasta ahora tornaba a la figura como “atípica”, es decir que no había delito, tuvo un cambio determinante y novedoso en este fallo para este caso particular: A pesar de la imposibilidad económica, hay que generar un aporte. Y el límite para no hacerlo solo, y exclusivamente, será en los términos del artículo 34 del Código Penal, es decir que la persona se vea imposibilitada psíquicamente, mentalmente o físicamente.

A lo largo del debate, el acusado reconoció que había sido escasa o casi nula la asistencia económica proporcionada a su hija menor de edad, y se recordó que incluso por intermediación judicial se abrió una cuenta bancaria pero que había transferido o depositado en contadas ocasiones. En su defensa, asumida legalmente por la defensora oficial Liliana Paz, adujo que no contaba con ingresos estables, que sufría dificultades para conseguir empleo, que lo que cobraba era poco y que tenía otros hijos a quien también debía sostener y acompañar.

Sin embargo, en el nudo de la definición judicial del magistrado actuante, se explicó de manera contundente que “las pretensas excusas de carecer de trabajo que genere ingresos importantes y ciertos o de hallarse en dificultades económicas no obsta a la configuración del delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar ni a su responsabilidad pues, salvo que el acusado se encontrara dentro de los límites del art. 34 del código penal, por menores que sean sus ingresos debe subvenir proporcionalmente las necesidades de sus hijos, tal como si conviviera con ellos, en la medida que el concepto legal empleado, esto es “substraerse” a dichas obligaciones, indudablemente requiere que la omisión lo sea de algo que pudo cumplirse”.

Para el magistrado, el sindicado “no se encontraba imposibilitado física ni económicamente para cumplir con su obligación alimentaria. Tenía la posibilidad y la carga legal de hacerse cargo de la subsistencia de su hija menor, incumplió con un acuerdo previo, se mostró renuente durante gran parte de su vida, dejando recaer todo el peso de esa responsabilidad en su ex pareja”.