El concejal de Unidad Ciudadana asegura que la ordenanza en vigencia tiene muy pocos aspectos a mejorar

En un texto enviado a DataTrenque, el concejal Pablo Larrosa, de Unidad Ciudadana, se hizo eco de los acontecimientos que desataron una crisis institucional en Treinta de Agosto.
A continuación el texto completo:
Los sucesos que concluyeron con el apartamiento del director del ente descentralizado 30 de Agosto, no hacen más que desnudar la verdadera calidad jurídica de un ente descentralizado.
El artículo 178 de la Ley Orgánica de los Municipios comienza a delinearlo como un Ente auxiliar del Intendente en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. El artículo 204 pone en cabeza del departamento ejecutivo, con aprobación del Concejo Deliberante, la creación de los organismos descentralizados “para la administración y explotación de los bienes y capitales que se le confíen.”
En los subsiguientes artículos se determinan el objeto “Los organismos descentralizados tendrán por objeto la prestación de servicios públicos u otras finalidades que determinen las ordenanzas de creación, debiendo ajustar su cometido a lo que dispongan dichas ordenanzas y las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo.” Y respecto de las autoridades del Ente; “Las funciones directivas de los organismos descentralizados estarán a cargo de las autoridades que designe el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo. Los funcionarios titulares de la administración permanecerán en sus cargos durante el tiempo que establezcan las ordenanzas. Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo, podrá intervenir los organismos y, en todo tiempo, por resolución propia designar representantes que fiscalicen sus actividades.”
Mediante una serie de decretos del Poder Ejecutivo se ha determinado un mecanismo de elección de la ciudadanía Treintense para elegir quien ocupara el cargo de Director y responsable del Ente descentralizado.
La ordenanza 186/1990 de creación del Organismo Descentralizado de la ciudad de 30 de Agosto, modificada en 1993, 2003 y 2011, este último año con el actual intendente desempañándose como concejal, no hace más que reproducir los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto de los Organismos Descentralizados. Una ordenanza no puede atribuir más derechos u obligaciones que las que determina una ley provincial ni puede revestir a un Ente Descentralizado de competencias distintas a las de un auxiliar del Poder Ejecutivo Municipal.
El mecanismo por el que se apartó al Director del Ente, es el de la renuncia, lo que no hace necesaria la intervención del Concejo Deliberante, aunque entendemos que se ha producido un hecho político de importancia para la ciudadanía de Treinta de Agosto sobre el cual no se han dado explicaciones satisfactorias.
Entendemos que la ordenanza en vigencia tiene muy pocos aspectos a mejorar, no obstante es menester que el Departamento Ejecutivo la reglamente a fin de no generar dudas en su aplicación.