Cuando una pareja se separa y hay hijos en común, una de las primeras preguntas que suele surgir es cuánto dinero debe aportar cada progenitor para cubrir las necesidades de los niños. Sin embargo, la respuesta dista mucho de ser una cifra fija.

La abogada Paola Piqué, especializada en Derecho de Familia, explicó que una de las consultas más frecuentes que recibe en su estudio es justamente: “¿Cuánto me corresponde reclamar?” o “¿Cuánto debería pasar el otro progenitor por nuestros hijos?”.
“La realidad es que no existe un monto establecido por la ley que sirva para todos los casos. Cada familia tiene una realidad distinta y cada niño o adolescente tiene necesidades diferentes. Por eso, la cuota alimentaria siempre debe analizarse de manera particular”, señaló.
Según explicó la profesional, al momento de fijar una cuota alimentaria los jueces tienen en cuenta diversos factores. Entre ellos, la edad de los hijos, los gastos de alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta, transporte, actividades deportivas y recreativas, además de la capacidad económica de ambos progenitores.
“Muchas veces las personas creen que alcanza con decir cuánto gana uno u otro. En realidad, el análisis es mucho más amplio. Se busca garantizar que los hijos puedan mantener una adecuada calidad de vida y que ambos padres contribuyan según sus posibilidades”, explicó.
EL CUIDADO COMPARTIDO NO ELIMINA AUTOMÁTICAMENTE LA CUOTA ALIMENTARIA
Otro de los errores más frecuentes, según indicó Piqué, es pensar que cuando los hijos pasan el mismo tiempo con ambos progenitores ya no corresponde pagar alimentos.
“Es una consulta muy habitual. Muchas personas creen que un cuidado compartido del 50 % implica automáticamente que ninguno deba aportar una cuota alimentaria. Eso no es así”, dijo la especialista.

La profesional explicó que el régimen de cuidado es solamente uno de los aspectos que se analizan.
“Si existe una diferencia importante entre los ingresos de ambos progenitores, o si uno de ellos continúa afrontando la mayor parte de los gastos de los hijos, puede corresponder igualmente el pago de una cuota alimentaria. Lo importante es proteger el interés superior de los niños y procurar que tengan condiciones de vida adecuadas en ambos hogares”, marcó Piqué.
CUIDAR TAMBIÉN ES APORTAR
Piqué destacó además que hoy el Derecho de Familia reconoce un aspecto que durante muchos años pasó inadvertido: el valor económico de las tareas de cuidado. Y destacó: “Cuando hablamos de alimentos, muchas personas piensan únicamente en dinero. Pero criar un hijo implica mucho más”.
Llevarlos a la escuela, asistir a reuniones escolares, organizar turnos médicos, acompañar tratamientos, ayudar con las tareas, preparar las comidas, comprar la ropa, recordar vacunas, coordinar actividades y resolver cada imprevisto forma parte de una organización diaria que demanda tiempo, responsabilidad y dedicación.
“Eso es lo que muchas veces se conoce como carga mental. Es un trabajo que generalmente no se remunera, pero tiene un enorme valor económico y social. La ley reconoce que esas tareas también constituyen una forma de aporte al sostenimiento de los hijos y deben ser consideradas al analizar las obligaciones de cada progenitor”, manifestó la especialista en Derecho de Familia.
CADA FAMILIA REQUIERE UNA SOLUCIÓN DIFERENTE
Finalmente, la abogada recordó que no existen fórmulas matemáticas para determinar una cuota alimentaria al explicar que: “Dos familias con ingresos similares pueden necesitar cuotas completamente distintas porque las necesidades de los hijos no son idénticas. Por eso es importante evitar comparaciones con otros casos y analizar cada situación en particular”.
Asimismo, recomendó asesorarse antes de iniciar un reclamo o aceptar acuerdos que luego puedan resultar insuficientes.
“La cuota alimentaria no es un beneficio para uno de los progenitores. Es un derecho de los hijos y una herramienta destinada a garantizar su desarrollo, su bienestar y la cobertura de todas sus necesidades”, finalizó.
Dra. Paola Piqué, Abogada – Especialista en Derecho de Familia
T° VIII F° 80 CATL