DEBERÁ INDEMNIZAR A SU HIJO CON US$ 65.000 POR NO RECONOCERLO

La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó una indemnización de 65.000 dólares a favor de un hombre que debió esperar 33 años para obtener el reconocimiento judicial de su padre biológico. La resolución consideró que la falta de reconocimiento vulneró su derecho a la identidad y le provocó un daño moral.

El caso se remonta a 2004, cuando el joven tenía 15 años y su madre inició una demanda de filiación. Al alcanzar la mayoría de edad, continuó personalmente con el proceso, que tuvo una resolución el 6 de abril de 2022. A través de estudios de ADN, la Justicia confirmó entonces la identidad de su padre biológico.

El hombre nació en 1989 en Indio Rico, localidad del partido de Coronel Pringles. Según consta en el expediente, creció junto a su madre y sus abuelos maternos, en un contexto económico humilde. Su madre trabajaba en tareas de limpieza en casas particulares, mientras que él comenzó desde chico a desempeñarse como peón de albañil.

Tras obtener el reconocimiento de su filiación, inició una demanda por daños y perjuicios por las consecuencias que le generó la falta de reconocimiento paterno durante décadas.

En su resolución, la Cámara consideró que esa situación afectó su historia personal y le ocasionó un daño moral. Además de la indemnización económica, dispuso que el padre cubra los gastos de atención psicológica durante un período mínimo de dos años.

Sin embargo, los jueces rechazaron el reclamo por la pérdida de oportunidad de estudiar Veterinaria. En ese punto, entendieron que no se había acreditado que la falta de reconocimiento paterno hubiera sido la causa que frustró esa posibilidad académica.

Para determinar el monto de la reparación, se tomó como referencia el valor de una vivienda. Una pericia estableció en 65.000 dólares el precio de una propiedad de dos dormitorios, living, cocina, baño, cochera y patio, ubicada dentro de las cuatro avenidas principales de Tres Arroyos.

De esta manera, la resolución confirmó el criterio adoptado en primera instancia y reconoció el perjuicio sufrido por el hombre como consecuencia de la vulneración de su derecho a la identidad.

Fuente: La Nueva.