El Día del Empleado de Comercio tendrá en 2026 una particularidad: la fecha establecida por ley caerá un sábado y la celebración será trasladada al lunes 28 de septiembre. La modificación alcanza a los trabajadores comprendidos en el régimen mercantil y tendrá los efectos previstos para esta jornada especial.
Según informó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), el traslado fue acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias que participan del convenio.
El entendimiento establece que el lunes 28 los trabajadores alcanzados podrán prestar o no tareas, con los efectos laborales correspondientes, y que esa jornada no podrá utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal.

La jornada alcanza a los trabajadores mercantiles comprendidos en el convenio correspondiente, entre ellos quienes desarrollan tareas en actividades comerciales encuadradas en el CCT 130/75.
El tratamiento de la fecha es equivalente al de un feriado nacional para los trabajadores alcanzados. Por eso, quienes no trabajen durante el lunes 28 tendrán su descanso sin que la jornada pueda utilizarse para reemplazar el franco semanal.

En cambio, quienes presten tareas deberán recibir la remuneración correspondiente según las normas laborales aplicables. La CAC señala que, si se trabaja durante la jornada, corresponde un recargo del 100%.
El trabajador comprendido en el régimen mercantil puede optar por prestar tareas durante la jornada. Si lo hace, la remuneración debe contemplar el tratamiento previsto por la Ley 26.541 y las normas laborales vigentes, con un recargo equivalente al 100%.
QUÉ COMERCIOS ABREN EL LUNES 28 DE SEPTIEMBRE
El traslado del Día del Empleado de Comercio no implica que todos los establecimientos comerciales tengan que cerrar sus puertas. La apertura depende de la modalidad de funcionamiento y del personal que preste servicios.

De acuerdo con las precisiones de la CAC, pueden darse distintos escenarios:
Locales atendidos por sus propios dueños: pueden abrir con normalidad, ya que la jornada especial corresponde a los trabajadores alcanzados por el régimen.
Comercios con empleados mercantiles: pueden funcionar si los trabajadores alcanzados aceptan prestar tareas durante esa jornada.
Supermercados, shoppings y grandes cadenas: su funcionamiento puede variar según cada establecimiento y la disponibilidad de personal. No existe una obligación general de cierre del local.
Locales que no cuenten con trabajadores alcanzados que presten tareas: pueden permanecer cerrados durante la jornada.
Por eso, quienes tengan previsto hacer compras el lunes 28 deberán consultar previamente los canales oficiales del supermercado, shopping o comercio al que quieran asistir. La situación puede ser diferente entre establecimientos, incluso dentro de una misma cadena.
De esta manera, el lunes 28 de septiembre tendrá un funcionamiento particular para el comercio: la jornada de descanso corresponde a los trabajadores alcanzados, pero la apertura de cada establecimiento dependerá de cómo organice su actividad y de quiénes presten servicios ese día.