Cuando una pareja decide separarse, una de las preguntas más frecuentes es qué sucede si uno quiere divorciarse y el otro no. La respuesta es sencilla: actualmente no es necesario que ambos estén de acuerdo. El divorcio puede ser solicitado conjuntamente o por uno solo de los cónyuges, sin necesidad de explicar ni demostrar las razones de la ruptura.

Pero terminar el vínculo matrimonial no siempre significa que todas sus consecuencias queden resueltas automáticamente. Hay cuestiones que pueden requerir acuerdos o decisiones judiciales: el cuidado de los hijos, los alimentos, la vivienda familiar, los bienes y, en determinados casos, la compensación económica.
Esta última todavía es poco conocida y suele confundirse con una división de bienes, una cuota alimentaria o una indemnización. No es ninguna de esas cosas.
La compensación económica busca atender una situación muy concreta: que la ruptura haya producido en uno de los integrantes de la pareja un desequilibrio económico manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tenga relación con el proyecto familiar que llevaron adelante.
Pensemos en un ejemplo frecuente. Durante años, una persona reduce su jornada laboral, deja de trabajar o posterga su desarrollo profesional para ocuparse principalmente de los hijos y del hogar, mientras la otra puede continuar desarrollando su actividad laboral o profesional. Cuando la relación termina, ambos pueden encontrarse en situaciones económicas y posibilidades laborales muy diferentes.

Esto no significa que automáticamente corresponda una compensación. Haber estado casados muchos años, que uno gane más que el otro o que uno haya dejado de trabajar durante un período no alcanza por sí solo. Hay que analizar de qué manera la organización familiar incidió concretamente en la situación económica que cada uno tiene después de la ruptura.
Para determinar si corresponde, se pueden considerar, entre otras cuestiones, el patrimonio que cada uno tenía al comenzar y al finalizar la relación, la dedicación brindada a la familia y a los hijos, la edad, el estado de salud, las posibilidades de acceder a un empleo, la colaboración prestada a la actividad profesional o comercial del otro y la situación de la vivienda.
Y hay otro dato fundamental: la compensación económica no existe solamente después de un matrimonio. También puede corresponder cuando finaliza una unión convivencial, siempre que se reúnan los requisitos legales.

En ambos casos existe, además, un plazo que no debe pasarse por alto: la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses. En el matrimonio, el plazo se computa desde la sentencia de divorcio; en las uniones convivenciales, desde que se produce alguna de las causas legales de cese de la convivencia.
La compensación puede establecerse mediante una prestación única o, según el caso y el tipo de vínculo, a través de una renta. Su existencia y su monto dependen de las circunstancias particulares de cada familia.
Por eso, frente a una separación, no alcanza con preguntarse quién tenía mayores ingresos. Muchas veces la verdadera pregunta es otra: ¿qué decisiones tomó cada uno durante ese proyecto familiar y en qué situación quedó cuando ese proyecto terminó?
Conocer estos derechos a tiempo también forma parte de poder tomar decisiones informadas.
Dra. Paola Piqué
Diplomada en Derecho de Familia
Contacto: 2392-572824