DOS ABUELOS DEBERÁN HACERSE CARGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE SUS NIETOS PORQUE SU HIJO NO SE OCUPA

En Pehuajó, dos abuelos deberán hacerse cargo de la obligación alimentaria de sus nietos, por incumplimiento de su hijo, según lo ha establecido una sentencia del Juzgado de Familia nª 1, a cargo del Dr. Ezequiel Caride, Secretaría de la Dra. Flor Vicente. Dicho juzgado tiene competencia en los distritos de Pehuajó, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor y Carlos Casares.

La ley establece que los parientes se deben alimentos. En el caso de los ascendientes y descendientes, con preferencia en el orden más próximo de grado, es decir que, con respecto a un niño, el deber primero es el de los padres, en segundo término, el de los abuelos y en tercer lugar de los bisabuelos.

Aún frente a personas jubiladas, la justicia ha determinado que el reclamo a los abuelos de un menor es viable en razón del “interés superior del niño” y la “solidaridad familiar”.

Es lo que ha sucedido con la sentencia emanada del Juzgado de Familia nª 1 con asiento en el vecino partido de Pehuajó, frente a una demanda de alimentos promovida por una mujer con dos hijos ante al incumplimiento del padre de los menores, que infringía con su obligación de cumplir con los gastos relativos a sus hijos.

Por esta razón, la madre de los dos chicos exigió a los abuelos paternos – uno de ellos, un jubilado que cobró un haber de 951.393,39 pesos en septiembre de este año, que afronten tal obligación. El juez hizo lugar al planteo de la madre, entendiendo que había quedado probado el incumplimiento del padre de sus hijos e incluso que los abuelos paternos habían mostrado indiferencia respecto a la situación de los menores, ya que siquiera se habían presentado a las audiencias fijadas por el tribunal.

El magistrado también entendió que no su acreditaron “situaciones de vulnerabilidad que interfieran en el deber alimentario” de los abuelos para cubrir en algún aspecto las necesidades de los nietos, y por ello, los condenó a abonar a favor de sus nietos una cuota alimentaria equivalente al 50% de un salario mínimo vital y móvil, y el 20 % de los gastos extraordinarios que surjan.