La Justicia de Garantías dictó la prisión preventiva y pidió un cupo en una Unidad Carcelaria de la provincia para Gonzalo Jesús Domínguez acusado del delito de lesiones leves por considerarse que está prácticamente probado que agredió a un nene de 5 años, hijo de su pareja y con quien convivía, arrojándole en el rostro una taza de té caliente que le causó serias heridas.

La magistrada Alicia Cardosii, a cargo del Juzgado de Garantías N° 3, tomó la resolución a instancias de una solicitud elevada por el fiscal Manuel Iglesias de la UFI N° 5 que investigó el caso junto a agentes de la Comisaría de la Mujer y la Familia y funcionarios judiciales.
A Domínguez, de 35 años de edad, se lo acusa de arrojarle intencionalmente a la víctima una bebida caliente, que las versiones indican que fue un té, sobre su cara y su cuerpo provocando quemaduras en la región frontal izquierda del rostro, ojo y pómulo izquierdo, codo izquierdo y pierna derecha.
Para tomar la determinación de mantener tras las rejas a Domínguez, la jueza Cardosii, que ya había rechazado previamente un pedido de excarcelación extraoridinaria presentado por la defensa del acusado, se apoyó en la fundamentación del fiscal Iglesias que consideró una serie de peligros procesales que tuvieron más peso que el quantum de la pena que, de por sí, no implica un aislamiento carcelario.
Es que la gravedad del hecho, la secuencia de declaraciones que describieron un cuadro de abandono de la víctima menor de edad que además sufría constantes padecimientos psicológicos y físicos en el marco de la relación, y los peligros procesales inclinaron la balanza para mantener con prisión preventiva a Domínguez, dentro del debido proceso, hasta el momento del juicio.
Entre esos peligros procesales se sumaron varios antecedentes penales de Domínguez que purgó una condena de 6 años por un abuso sexual con acceso carnal cometido en 2010 y otros delitos que obran en distintos expedientes por lesiones graves, desobediencia, usurpación de propiedad y amenazas agravadas, convirtiéndolo en un reincidente.

También la jueza tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, un niño de 5 años de edad, y su sufrimiento padecido. A eso se le agrega que no tiene un domicilio fijo ya que la última dirección era sobre la calle Almafuerte de una vivienda que fue desalojado por haberla usurpado; y que no tiene un trabajo estable y fijo. Otro punto considerado fue la posibilidad que, si estuviera en libertad, pudiera influir o presionar a algunos testigos para que modifiquen su versión de los hechos a fin de favorecerlo a la hora del juicio donde, si llegara a ser condenado, sufriría una pena de efectivo cumplimiento tras las rejas.
La jueza estableció al hecho como “de suma gravedad” y expresó que a la víctima de 5 años “no solo no se cuidó debidamente, sino que además se lesionó con una crueldad que asombra y que solo por suerte o azar no llegó a producirle mayores daños”.