La sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires resolvió respaldar y validar la pena de prisión perpetua aplicada en Trenque Lauquen a Mario Luis Pereyra por el delito de “homicidio doblemente agravado por ser cometido por alevosía y mediando violencia de género, en concurso real con el delito de hurto simple” al encontrarlo responsable de la muerte de la docente Ana María “Anita” Aristimuño.

El fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires integrado por los magistrados Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, se conoce al cumplirse tres años del fallecimiento de la docente, un hecho que conmovió a la comunidad y que marcó una bisagra para la historia judicial del Departamento de Trenque Lauquen.
En veredicto elaborado en 18 páginas, y al que DataTrenque tuvo acceso, los jueces de alzada resolvieron sobre la validez de lo actuado por el magistrado Facundo Galanes del Tribunal Oral Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen y la soberanía de la decisión del Jurado Popular que actuó a lo largo del juicio.

Además, Casación entendió que el veredicto alcanzado en el juicio realizado en Trenque Lauque fue “el resultado lógico de las pruebas presentadas”.
Casación se expresó a raíz de recurso de nulidad elevado por el abogado defensor del condenado, Néstor Gastón Fernández Carena, quien había puesto en tela de juicio el accionar del magistrado actuante al momento de la decisión del Jurado Popular.
Concretamente Fernández Carena cuestionó “las instrucciones dadas de oficio por el Sr. Juez” en un momento del desarrollo del juicio a “por entender que influyeron de modo negativo en la conclusión que arribó el jurado”.
Los jueces de alzada consideraron procedente el recurso, lo trataron y resolvieron “rechazar por improcedente” el planteo del letrado de Mario Luis Pereyra.

En consecuencia, Pereyra seguirá tras las rejas con la condena de prisión perpetua aplicada en Trenque Lauquen asumiendo la responsabilidad penal del femicidio de la querida docente Anita Aristimuño, en un caso que fue investigado y dirigido por la fiscal Karina Talarico, titular de la UFI Nº 4..
En el veredicto, los jueces de Casación reafirmaron que “el veredicto de culpabilidad al que arribara el jurado no se aparta -en lo esencial- de los parámetros de razonabilidad, y fue dictado superando dicho estándar probatorio, más allá de toda duda razonable”. Y continúa: “el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular resulta razonable, siendo el temperamento de la defensa un intento por desacreditar su opinión sin que medien razones que permitan descartar en forma incontrovertible la conclusión del referido jurado”.
Por su parte, Casación fue contundente al decir que “a contrario de lo sostenido por el impugnante, no se advierte que el Magistrado haya direccionado o influido en el voto del Jurado, sino que se limitó solo a advertir un error material en su confección”. Para luego explayarse: “Su actuación judicial se circunscribió a un control formal de la legalidad, para que el veredicto pueda adecuarse a los requisitos legales, sin que ello haya alterado la voluntad del jurado ni modificado el resultado de su deliberación”.
“El recurrente no ha podido demostrar de modo concreto, de qué manera la intervención del juez técnico ha podido influir en la independencia y libertad a la hora de decidir del jurado, siendo que deliberación fue en soledad y en absoluta libertad de decisión”, sentenció Casación.

Y finaliza de manera contundente para sostener la condena de prisión perpetua y despejar toda duda o sospecha planteada por la defensa de Pereyra: “Lo que aquí cuestiona la defensa, no es una instrucción dada al jurado, es más bien, una actuación judicial tendiente a asegurar la regularidad formal del acto, garantizando que el veredicto refleje con fidelidad la decisión adoptada por los jurados, dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantías constitucionales de todas las partes”.