El Ministerio Público Fiscal deberá cursar una citación declaratoria al extranjero para que un sujeto acusado del delito de abuso sexual simple reiterado agravado contra una menor de edad cometido en Trenque Lauquen venga desde Uruguay a presentarse a los Tribunales locales, en un procedimiento poco frecuente en el fuero penal Departamental.

Antes de tener que recurrir a este instrumento, el fiscal Walter Vicente, que conduce la pesquisa, pidió la detención durante el proceso judicial del acusado ante la posibilidad de que se fuera del país antes de declarar y por el peso de la prueba colectada en el expediente, pero fue denegada por la Justicia de Garantías. Incluso ante la negativa, elevó una solicitud a la Cámara de Apelaciones y Garantías que también rechazó el planteo, aunque en este caso ateniéndose a cuestiones formales y no de fondo.
Se trata de un expediente judicial que tramita hechos de abuso ocurridos presuntamente en los años 2020 y 2021 por parte de Miguel Ángel Broll, de nacionalidad uruguaya, quien en esos momentos vivía en Trenque Lauquen.
Broll está señalado por el delito de abuso sexual simple reiterado agravado por ser el encargado de la guarda y la convivencia de una menor de 9 años de edad.

Durante el proceso, Broll se fue de Trenque Lauquen y volvió a una localidad del Uruguay, de donde es oriundo.
Con el acusado en otro país, el fiscal Vicente estudia ahora las posibilidades de solicitar ayuda diplomática o de un organismo policial internacional para trasladarle la citación para que se presente a declarar en la sede del Ministerio Público Fiscal en la ciudad de Trenque Lauquen.
Si Broll se presenta deberá someterse al cuestionario del fiscal, y si no se hace presente será declarado en rebeldía y podría tener que intervenir Interpol para lograr su captura internacional y trasladarlo detenido a Trenque Lauquen para que se someta al debido proceso judicial.
El expediente incluye testimonios concordantes de familiares, el propio relato de la víctima por el procedimiento de la Cámara Gesell y los peritajes psicológicos y psiquiátricos pertinentes que avalan la veracidad de las declaraciones de la menor, entre otros elementos probatorios.