La devolución a los asociados de los excedentes anuales de las cooperativas constituye una de las normas esenciales que las caracterizan y califican como tales y, asimismo, las distinguen respecto de otras organizaciones.

Las cooperativas se constituyen, fundamentalmente, con la finalidad de organizar y prestar servicios a sus asociados. Cuando el balance de una cooperativa muestra que los ingresos superan a los gastos, esa diferencia no constituye una ganancia o un lucro, sino un excedente que debe ser devuelto a los asociados, en estricta proporción al uso de los servicios que cada uno de ellos efectuó.
El Estatuto de La Coope establece que cada asociada/o debe tener integrado un capital proporcional por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea distribuyó retornos, pudiendo percibir el retorno y los intereses del último ejercicio en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el mencionado capital proporcional. El importe que no resulte necesario capitalizar y siempre que el capital proporcional de la/el asociada/o supere los $8.000, podrá optar por percibirlo en el momento de una compra o mantenerlo en su cuenta individual de capital ganando más intereses.
ESs así que en esta oportunidad el retorno es la proporción que te corresponde sobre las compras actualizadas que hiciste entre el 01/03/24 y el 28/02/25.
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