LA CÁMARA DE COMERCIO DIFUNDE NUEVAS DISPOSICIONES DE LA AFIP PARA EL SECTOR PYME

La Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen difundió mediante su página web y redes sociales una serie de disposiciones y resoluciones de interés para el sector PYME publicadas en el Boletín Oficial a instancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Resolución General 4936/2021

A través de la cual se suspendió hasta el próximo 31 de marzo, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra las micro y pequeñas empresas, y otros contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica por la pandemia. Asimismo, el organismo suspendió hasta esa misma fecha la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables que no sean pymes y no desarrollen actividades afectadas en forma crítica.

Resolución General 4937/2021

La AFIP habilitó la tramitación de la Ley del IVA correspondiente al año 2020. Recordamos que se trata de un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso, excepto “automóviles”. El Régimen también puede ser utilizado por los exportadores y quienes realizan actividades asimilables a exportación. Quienes no realicen la pre-solicitud en término, no podrán solicitar la devolución del IVA hasta el mes de diciembre de 2021, con las consecuencias de depreciación del saldo a favor producto de la inflación.

Resolución General 4938/2021

Extienden el plazo para que los contribuyentes puedan adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y desacopló su entrada en vigencia obligatoria según se trate de retenciones o percepciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tanto para las retenciones como para las percepciones del IVA regirá la obligatoriedad del uso del SIRE a partir del primer día del tercer mes posterior al momento de recibir la notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.