LA FISCALÍA APELÓ EL FALLO QUE ABSOLVIÓ AL VENDEDOR DE ACEITE DE CANNABIS “SANADOR” Y AHORA DEFINE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal apeló al Tribunal de Casación Penal el fallo dictado por el Tribunal Oral Criminal N° 1 de Trenque Lauquen que había absuelto al denominado vendedor de aceite de cannabis “sanador” e insistió en que la investigación determinó la responsabilidad por “comercializar estupefacientes” apoyándose en la prueba científica que el magistrado de primera instancia valoró en otro sentido.

En su veredicto, el TOC N° 1 absolvió a Carlos Miguel Hoays Giménez al determinar que los peritajes incorporados en el expediente no pudieron establecer “la aptitud tóxica de los productos secuestrados”, y por ese “déficit probatorio” no se pudo abordar la cuestión de fondo para lograr un pronunciamiento sobre las dos posturas en debate: Si fue comercialización de estupefacientes o venta ilegal de medicamentos.

De acuerdo al fallo de primera instancia, no se analizó la venta de drogas ya que los estudios presentados en la causa no pudieron acreditar que la sustancia que había en los frasquitos incautados fuera efectivamente una droga. De hecho, si bien la pericia química aportada por la fiscalía a cargo de Manuel Iglesias indicó que se había detectado THC (la sustancia tóxica del cannabis), no marcó la dosis umbral para hacer daño a la salud, en ninguno de los 10 envases seleccionados al azar del lote de 50.

Fiscal Manuel Iglesias

Pero el fiscal de la UFI N° 5 Manuel Iglesias y el ayudante fiscal Antidrogas Raúl Carini Hernández no compartieron la decisión del TOC N° 1 y prepararon un recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires reforzando el criterio de la investigación y rebatiendo los argumentos de primera instancia, específicamente sobre la cuestión de la prueba, que fue el quid de la discusión.

La fiscalía expresó en el recurso de apelación que “el juez desprecia la pericia química, presentándola de manera aislada, quitándole su valor científico, especulando sobre cuestiones más relacionadas con un debate político, social y cultural que al cumplimiento de las mandas sustantivas y adjetivas de la ley”.

“Por ello la sentencia recurrida resulta arbitraria, porque el Juez incurre en una errónea y absurda valoración al momento de evaluar la prueba, realizando en consecuencia un desarrollo inconsistente, subjetivo, sin respaldo lógico y fuera de contexto, respecto a los hechos probados”, se asegura en el recurso de apelación.

El texto de la apelación señala más adelante que “bruscamente y de un salto queda la salud pública en manos de los traficantes de Tetrahidrocannabinol”. Y agrega: “Dado que no es posible establecer dosis umbrales del THC hallado en los aceites -pese a que las normas que rigen la materia no imponen la determinación de la cantidad de sustancia psicoactiva (dosis umbral) – ya no es susceptible de causar dependencia física o psíquica. El juzgador olvidando las reglas de la lógica y de la ciencia, interpreta el art. 77 estableciendo un nuevo requisito legal: la determinación de las dosis umbrales”.

Recordemos que el TOC había explicado en su fallo que “el problema se redujo a una cuestión de prueba, ya que si además de que no se llega a establecer siquiera una dosis umbral respecto del material incautado y se desconoce la aptitud toxica de los productos secuestrados que justifica su incriminación, ese “déficit probatorio” se debe resolver en favor del inculpado”.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal remarca, en línea con el proceso investigativo, que “Carlos Miguel Hoays Gimenez a sabiendas de lo que contenía el aceite de cannabis que vendía lucraba con su tráfico sin interesarse en lo más mínimo de la salud o los padecimientos de los compradores. Su intención era que sus clientes cada vez más necesitaran más gotas, para vender más frascos. El consumidor se vuelve dependiente “adicto” a ese aceite que contiene THC”.

Ahora el Tribunal de Casación Penal definirá la situación procesal del salliquelense, quien ya había tenido un fallo que lo había mantenido en libertad cuando la defensa había requerido la intervención de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.