LA JUSTICIA DE TRENQUE LAUQUEN DEFINE SI UN ACEITE DE CANNABIS “SANADOR” SE VENDÍA COMO MEDICAMENTO O ESTUPEFACIENTE (Y SI DA O NO PENA DE CÁRCEL)

Luego de un debate de unas dos horas, mano a mano entre el fiscal y el defensor donde se fueron intercalando argumentos, el magistrado Marcelo Centeno, en carácter Unipersonal del Tribunal Oral Criminal N° 1, pasó a analizar, desmenuzar y estudiar el caso donde un hombre de la localidad de Salliqueló está imputado por el delito de comercialización de estupefacientes con frasquitos de aceite de cannabis que entregaba para “sanar” una gran cantidad de enfermedades con distintas pociones y formas de aplicar.

El magistrado fijó la lectura del veredicto para el próximo 13 de julio a las 13.30.

El hecho de la venta de aceite de cannabis por parte de Carlos Miguel Hoays Gimenez no está en discusión ya que hasta su propio defensor evitó avanzar sobre esa hipótesis a raíz de la gran cantidad de prueba colectada por la policía Antidrogas en coordinación con la Ayudantía Fiscal de Delitos Complejos a cargo de Raúl Carini Hernández.

Sin embargo, el núcleo del debate, tal como viene anticipando DataTrenque, se fundó en discutir si se produjo una venta ilegal de medicina o una comercialización de estupefacientes. El debate no es menor ya que se modifica sustancialmente el monto y la modalidad de la pena. Por un lado, el abogado defensor Gastón Fernández Carena plantea la venta ilegal de medicina sin receta que tiene una pena prevista por el Código Penal de entre 6 meses y 3 años, en suspenso, sin ir a la cárcel. Por otro lado, el fiscal que investigó el expediente y acusa, el titular de la UFI N° 5 Manuel Iglesias, argumenta sobre la comercialización de estupefacientes, con una pena que va de los 4 años a los 15 años, de efectivo cumplimiento, en una Unidad Penal.

De acuerdo al fiscal Iglesias, en ninguno de los goteros secuestrados y periciados se encontró exclusivamente el denominado componente cannabidiol (CBD) o cannabinol (CBN) que es el que está habilitado para las prescripciones médicas por ANMAT y las autoridades nacionales. Sino que los análisis de la División de Criminalística y Estudios Forenses del Instituto de Capacitación Especializada de la Gendarmería Nacional revelaron la presencia de tetrahidrocannabinol (THC), responsable de la capacidad psicotrópica y alucinógena de las plantas. El mismo informe es contundente al considerar que “todo producto que contengan trazas o cualquier porcentaje de THC es considerado estupefaciente para la legislación nacional”. Y remarca que, en ese momento, la única patología aprobada para tratamiento con cannabis medicinal es la epilepsia refractaria, tanto para investigación como para uso compasivo.

De esta manera, el fiscal dejó en claro que su postura no es contraria a la venta de aceite de cannabis con la trazabilidad y en las medidas que un profesional de la salud autorizado lo indique, sino que remarcó que en este caso particular, la sustancia licuosa que contenían los frascos tenían un componente prohibido y adictivo, y que los testimonios revelaron que se le entregaba a cambio de un valor económico a personas que padecían diversas enfermedades y se les indicaban aleatoriamente la cantidad de gotas o la concentración que debían ingerir.

El fiscal Iglesias además acompañó sus argumentos con jurisprudencia que avala su posición con fallos de la Cámara Federal Penal de Córdoba, la Cámara Federal de Posadas, un Tribunal Oral Federal de Jujuy, y la Cámara Criminal Correccional de Córdoba.

Magistrado Marcelo Centeno

Para el acusador, “la venta de los productos estupefacientes en este caso no tiene una finalidad de paliar la salud sino que obedecía exclusivamente a un objetivo económico”. Y subrayó que “era puramente una actividad comercial, sin evidenciarse interés alguno por la salud de los consumidores ni respeto por los pacientes a quienes atendía en una amplia gama de padecimientos, desde asma, insomnio, problemas en las piernas, dolor de espalda, colesterol, migrañas crónicas o enfermedades oncológicas”.

Además, se estableció que los frascos secuestrados no tenían etiqueta ni recorrido por los organismos nacionales que habilitan la venta de medicamentos.

Ahora, con la prueba ya producida, los alegatos de las partes realizados, el magistrado Marcelo Centeno tendrá la posibilidad de estudiar por completo el expediente y se espera un veredicto para el próximo 13 de julio.