Fue una decisión de la Cámara Nacional Electoral tras una presentación del Frente de Todos por tres mesas donde cuestionaban los votos de diputado provincial de Consenso Federal. Mismo veredicto para otros tres distritos
La Cámara Nacional Electoral no dio lugar al pedido del Frente de Todos en la Cuarta Sección Electoral, para la apertura de urnas de mesas en tres distritos: Trenque Lauquen, Chivilcoy y Chacabuco.
La presentación fue elevada por los apoderados del Frente de Todos por Inti Pérez Aznar y Facundo Albini, y tenían como objetivo impugnar tres mesas del distrito de Trenque Lauquen: 49, 60 y 83.
“Fundan su pedido en que, según expresan, en dicha mesa la alianza Consenso Federal obtiene, en la categoría de Diputados Provinciales, una cantidad de votos que se aleja del promedio general del municipio, por lo que entienden necesario verificar si no han existido errores en el cómputo de los votos emitidos”, dice textual el fallo al que tuvo acceso DataTrenque.
No obstante, las presentaciones fueron rechazadas por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor César Álvarez, el Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, Adolfo Gabino Ziulu y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Eduardo Néstor de Lázzari, con la actuación de la Secretaria Electoral, doctora Ángeles Galíndez Matienzo.
Entre sus argumentos, la Justicia detalló que “los señores apoderados de referencia no han acompañado, en ninguno de los casos, certificados de escrutinio en debida forma que avalen su solicitud, lo cual, de por sí, amerita el rechazo de las presentaciones”.
Aún así, los jueces indicaron que “analizada la documentación correspondiente a las mesas cuya apertura se solicita, se verifica, en todos los casos, que la misma se encuentra debidamente confeccionada, no advirtiéndose falencia alguna que pueda ameritar su revisión”.
Otro de las explicaciones esgrimidas por la Cámara fue que “el argumento de que en algunas mesas los votos consignados en la documentación no resultaría coincidente con el promedio de votos obtenido por otra agrupación política en los municipios citados, tal lo manifestado por ambos peticionantes, carece de relevancia jurídica en punto a sustentar la apertura de urnas que se solicita, en tanto, como surge en el caso de autos, ello no resulta demostrativo de la existencia de evidentes errores de hecho, tal como exige la norma arriba aludida”.
CON INFORMACIÓN DE CUESTIÓN POLÍTICA