LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SE HARÁ TRES VECES POR SEMANA: EN ÁREA URBANA, DOMINGOS, MARTES Y JUEVES DESDE LAS 7 DE LA TARDE

En la Ampliación Urbana, Zona Quintas y Recolección Diferenciada, lunes, miércoles y viernes de 7:00 a 13:00

Tras el decreto 540/2020 que dio a conocer hoy (viernes) el Departamento Ejecutivo municipal adhiriendo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional que establece cuarentena total en el territorio argentino y garantizando los servicios esenciales, además de disponer algunas restricciones, la dirección de Higiene Urbana dio a conocer el nuevo esquema de recolección de residuos, que será de tres días por semana.

El cronograma es el siguiente:
* Área Urbana: Domingos, martes y jueves a partir de las 19:00

* Ampliación Urbana, Zona Quintas, Recolección Diferenciada y Montículos: Lunes, miércoles y Viernes de 7:00 a 13:00 

* Berutti: Domingos, martes y jueves desde las 16:00

El decreto municipal indica: 

ARTÍCULO 2°: Suspéndese desde las 0 (cero) hs. del 20.03.20 y hasta las 24 (veinticuatro) hs. del 31.03.20, el deber de asistencia a los lugares de trabajo a los trabajadores de la Municipalidad de Trenque Lauquen, cualquiera sea su posición Jerárquica, Agrupamiento, Categoría o Régimen.

 

ARTÍCULO 3°: Queda exceptuado de esta medida aquel personal que resulte esencial e imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones administrativas municipales internas, de salubridad y de seguridad de la población, y/o que resulten necesarias para colaborar con las decisiones adoptadas a nivel nacional, provincial y/o local en el marco de la pandemia referida. A modo enunciativo, esto incluye hogares convivenciales, Servicios Urbanos, Cementerios, Contralor, Recolección de Residuos Urbanos Domiciliarios, entre otros, en la modalidad que disponga la Secretaría correspondiente. Adicionalmente, se considerará personal esencial a todos los trabajadores del Sistema de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4°:La totalidad de los funcionarios políticos se encuentran en permanente y entera disposición de las tareas que sean necesarias para la atención sanitaria en el marco de la emergencia sanitaria declarada.-

 

ARTÍCULO 5°: Facúltase a los Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo a disponer del personal necesario para dar cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 3º. Los desplazamientos del personal indicado deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y/o servicios encomendados por su superior.
Dicho personal, mientras no sea requerido por el Superior Jerárquico correspondiente, deberá permanecer en su vivienda, salvo cuestiones de fuerza mayor, mientras dure el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

ARTÍCULO 6°: Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesta en el artículo 2º, se encuentra, a partir del dictado del presente y aislamiento social, preventivo y obligatorio, en condiciones de ser convocado a prestar servicios inmediatamente.
No obstante ello, si las tareas habituales del agente, u otras análogas, pudieran ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con sus superiores jerárquicos las condiciones en que dicha labor será realizada.

 

ARTÍCULO 7°: Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales de los trabajadores.