LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DE LA LEY JUBILATORIA DEL BAPRO

Tras más de un año en que oficialismo y oposición no llegaron a un acuerdo para reformar la ley jubilatoria del Banco Provincia (Bapro) en la Legislatura bonaerense, la Suprema Corte de Justicia resolvió este martes suspender a partir del 1° de junio la aplicación del régimen de movilidad que fijó la ley 15.008, sancionada durante la gestión de la ex gobernadora María Eugenia Vidal.

A través de una medida cautelar, la Corte bonaerense dio lugar a la causa colectiva promovida por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia, para declarar la inconstitucionalidad de la ley jubilatoria del Bapro.

Además, el máximo tribunal dispuso un recupero progresivo de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema anterior. “La movilidad de los jubilados del Bapro quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos afectó el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional”, señalaron en el fallo.

Vale recordar, que la ley 15.008 estableció que la edad jubilatoria para todos los trabajadores del Bapro pasara de 60 a 65 años de forma escalonada y bajó el porcentaje por el que se calculaba el monto para estos (del 82% al 70%). “Produjo una merma en los haberes jubilatorios que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%”, detalló la Corte bonaerense.

De acuerdo al fallo de la Corte bonaerense, la medida cautelar se extenderá hasta la sentencia de fondo, mientras que exhortó a la Legislatura bonaerense a arribar en el año en curso a la solución sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada.

Entre los fundamentos, la Corte bonaerense ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de los litigios, el resultado negativo de las gestiones de diálogo promovidas por el propio Tribunal y la reciente pérdida de estado parlamentario de la reforma del Bapro que promovió el gobierno de Axel Kicillof.

En tanto, el máximo tribunal aclaró que lo establecido “difiere de las pretendidas por las entidades demandantes en sus planteos de fondo, aunque guarda una razonable equivalencia con ellas” y precisó: “Es menor que lo que hubiera podido resultar de aprobarse el proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo“.

Es preciso mencionar, el proyecto de reforma del Bapro promovido por la gestión de Kicillof establecía la vuelta al 82% móvil en base a las últimas 120 remuneraciones mensuales y contemplaba un incremento en los aportes de los activos del 14% a 16%, de los jubilados del 10,82% a 12% y de la patronal que pasaría a contribuir del 21% a 29%.

INFORMACIÓN DE DIPUTADOS BSAS