LAS PERSONAS EXTRANJERAS YA PUEDEN ANOTARSE PARA APLICARSE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 EN LA PROVINCIA

Las personas extranjeras que habitan en la provincia de Buenos Aires ya pueden inscribirse para ser inmunizados contra el coronavirus en el marco del plan público, gratuito y optativo Vacunate.

Así lo informó hoy el Gobierno provincial a través de un comunicado en el que señaló que “además de aquellos que ya cuenten con Documento Nacional de Identidad argentino, también se podrán vacunar quienes estén tramitando la documentación que acredite estatus de residencia en el país”.

“En caso de no tener dicha documentación, en el marco de esta iniciativa, recibirán asistencia del Gobierno provincial para el inicio de los trámites correspondientes”, indicaron desde la Jefatura de Gabinete bonaerense.

De esta manera, tanto la personas migrantes como las refugiadas podrán acceder “al derecho de recibir la vacuna en las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios de prioridad establecidos para los y las bonaerenses”.

La inclusión de este grupo fue gestionada por la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, junto a la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud bonaerense.

“De este modo, más habitantes de la provincia pasan a estar en condiciones de recibir la vacuna, al posibilitar el tratamiento equitativo en el acceso al derecho al cuidado de la salud. Asimismo, la medida avanza en el sentido de favorecer la reducción de la circulación del virus, al incluir a más personas en el esquema de vacunación”, indicaron.

¿Cómo me anoto?

Las personas extranjeras que quieran inscribirse para obtener un turno deberán ingresar a la plataforma vacunatepba.gba.gob.ar y elegir la opción “Me quiero registrar”. Luego, tendrán que seleccionar “Necesito ayuda en la registración”, lo que habilita el formulario de carga de datos personales, que incluye la opción “Adjunte identidad”, que permite cargar un archivo que acredite la identidad de la persona.

El archivo cargado “podrá ser la copia de un documento expedido por el país de origen de la persona que se inscribe, o bien la constancia de residencia precaria, temporaria o permanente o la solicitud de reconocimiento de estatus como persona refugiada”.

INFORMACIÓN AGENCIA DIB