Una iniciativa legislativa busca endurecer las sanciones por maltrato animal en Argentina, con condenas de hasta seis años de cárcel, multas actualizables e inhabilitaciones para los responsables. El proyecto, presentado por los legisladores peronistas Fernanda Díaz y Abelardo Ferran, plantea modificar la Ley 14.346, que rige desde 1954.

La propuesta introduce una nueva clasificación de los delitos, divididos en “violencia” y “violencia extrema”, y amplía las situaciones que podrían derivar en sanciones penales.
Para los hechos de violencia, se prevén penas de seis meses a cuatro años de prisión y multas equivalentes al valor de entre 50 y 200 litros de nafta súper. Si el animal muere, la sanción económica podría alcanzar el equivalente a 400 litros. En los casos más graves, la condena iría de dos a seis años, con penas mayores cuando las víctimas pertenezcan a especies amenazadas o protegidas.
Otro de los puntos centrales es la posibilidad de impedir que los condenados continúen a cargo de animales. Los jueces podrían disponer el retiro preventivo durante la investigación y, ante una reincidencia, aplicar una prohibición permanente para tener animales o realizar actividades que impliquen contacto con ellos.

El proyecto amplía también el listado de conductas consideradas delito. Entre ellas aparecen la falta de alimento y asistencia veterinaria, las condiciones de hacinamiento, el aislamiento que provoque sufrimiento y el abandono que exponga al animal a riesgos para su vida o salud. También se contemplan las exigencias laborales excesivas y el uso de métodos de castigo que ocasionen dolores desproporcionados.
En relación con los animales de compañía, la iniciativa propone impedir la reproducción con fines comerciales y la venta de perros y gatos, incluso cuando se ofrezcan a través de plataformas digitales. Las adopciones gestionadas por organismos públicos y entidades protectoras sin fines de lucro quedarían exceptuadas.

Las restricciones alcanzan, además, a determinadas actividades con fauna silvestre, el empleo de animales para tirar vehículos y los procedimientos de experimentación que les provoquen sufrimiento. También se incluyen las mutilaciones por motivos estéticos y las intervenciones quirúrgicas realizadas sin las condiciones profesionales y sanitarias correspondientes.
Dentro de la categoría de violencia extrema, el texto incorpora las peleas de animales, la eutanasia sin justificación médico-veterinaria y las prácticas sexuales con animales. Asimismo, contempla otras acciones que ocasionen torturas o daños físicos y psíquicos graves, aunque no estén enumeradas expresamente.
Para evitar que las multas pierdan poder sancionatorio con el paso del tiempo, los montos se calcularían en función del precio de la nafta súper vigente al momento de la sentencia.
Fuente: NewsDigitales