PIDEN QUE SE PRESENTE UN “LIBRE DEUDA” DEL REGISTRO DE MOROSOS ALIMENTARIOS PARA HACER CIERTOS TRÁMITES EN LA MUNICIPALIDAD

El bloque de concejales del Frente de Todos presentó un proyecto de Ordenanza para que las personas que tengan que realizar ciertos trámites específicos ante las oficinas de la Municipalidad de Trenque Lauquen deban incluir un “libre deuda” del Registro de Deudores Morosos como parte de la papelería.

Específicamente el nuevo requisito es el “libre deuda registrada” en el Registro de Deudores Morosos dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para trámites administrativos de proveedores municipales; habilitaciones en la apertura de comercios y/o industrias, concesiones, permisos, contrataciones y/o licitaciones, y solicitud o renovación de la licencia de conductor.

En los considerandos de la iniciativa, que ingresó en el Orden del Día de la última sesión del HCD, pasó para ser estudiada en Comisión y lleva las firmas de los ediles Pablo Larrosa y Mónica Estévez del Frente de Todos, se menciona que “uno de los aspectos que se encuentra comprendido en la responsabilidad parental es la obligación alimentaria, y ésta pesa no sólo sobre el progenitor que convive con su hijo menor de edad, sino también, sobre el progenitor no conviviente;” y que “en la cotidianidad encontramos innumerables casos de progenitores que no cumplen con la obligación mencionada, lo que generalmente apareja que las niñas, niños y adolescentes no puedan gozar plenamente de sus derechos fundamentales”.

En ese sentido, se resalta que el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades “obliga a instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, sosteniendo que no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondientes de la R.D.A. con el “libre deuda registrada” :  b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y c) Concesiones, permisos y/o licitaciones y la solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva”.