La ordenanza municipal es estricta. Establece sanciones a los infractores. En los fundamentos asegura que se trata de un negocio “reducido y temporal” que no genera ningún impacto positivo en la economía del distrito
La ordenanza municipal que prohíbe la venta, tenencia y manipulación de pirotecnia con efecto audible o sonoro en Trenque Lauquen establece que su uso impacta “cruelmente en personas con capacidades diferentes en quienes genera estrés y ansiedad, ocasionando además efectos negativos a los bebés, niños pequeños y adultos mayores”.
Además, y en un llamado al cuidado de la salud pública, la normativa indica “que sistemáticamente se registran accidentes y lesiones físicas como consecuencia de la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte, de aquellos elementos potencialmente dañosos”.
El texto de la 4646/17 menciona que “el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual no genera ningún impacto positivo sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad”.
Quedan taxativamente prohibidos los siguientes artefactos de pirotecnia:
PETARDOS
BENGALA
FOGUETA
MORTERO
MORTERO CON BOMBA
CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS
GLOBO AEROSTÁTICO PIROTÉCNICO