Es la normativa municipal 4104/13 que regula las sanciones a las distintas actividades. La pirotecnia está contemplada en los artículos 135, 136 y 137. Hay sanciones económicas muy altas
La ordenanza municipal 4104 sancionada en el año 2013 establece las sanciones que se deben aplicar a los infractores de las normativas que regulan la venta y uso de pirotecnia con multas a gran escala económica y hasta arrestos.
En su articulado, en el 135, se establece que “el almacenamiento, tenencia, exhibición, distribución o comercialización de artículos pirotécnicos prohibidos o autorizados, pero sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en fechas, horarios, lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de 50 a 5000 módulos; y/o arresto hasta 30 días y/o decomiso de la mercadería”.
En el artículo 136 referido también a la pirotecnia, se menciona que “la fabricación de artículos pirotécnicos, sin contar con la correspondiente autorización de Fabricaciones Militares, será sancionada con clausura inmediata, con multa de 200 a 10000 módulos; y/o arresto hasta 30 días y/o decomiso de la mercadería”.
Y finalmente, en el artículo 137° se menciona que toda otra transgresión a normas sobre pirotecnia contenidas en las ordenanzas vigentes sobre el tema “que resultare distinta a las previstas en los dos artículos precedentes, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos”.