¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y POR QUÉ ES UN DERECHO DE LOS HIJOS? LO QUE MUCHAS FAMILIAS DESCONOCEN

Dra. Paola Piqué. Abogada – Derecho de Familia. T° VIII F° 80 CATL. Contacto: 2392-443568

Cuando una pareja se separa y existen hijos en común, una de las principales preocupaciones suele ser cómo continuará el vínculo entre los niños y el progenitor con quien no convivirán habitualmente.

Aunque muchas personas todavía hablan de “régimen de visitas”, el Código Civil y Comercial de la Nación utiliza el término régimen de comunicación, ya que no se trata simplemente de visitar a un hijo, sino de preservar y fortalecer el vínculo familiar.

La abogada Paola Piqué, especializada en Derecho de Familia, explicó que una de las consultas más frecuentes que recibe en su estudio es cómo funciona este régimen y qué ocurre cuando los padres no logran ponerse de acuerdo.

“El régimen de comunicación no es un derecho exclusivo de los padres. Principalmente, es un derecho de los hijos a mantener un vínculo sano, estable y continuo con ambos progenitores, siempre que ello resulte beneficioso para su desarrollo integral”, señaló.

¿CÓMO SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN?

Cuando existe diálogo entre los progenitores, pueden acordar libremente la forma en que se organizará el contacto con los hijos y luego solicitar su homologación judicial, otorgándole mayor seguridad para ambas partes.

Cuando no hay acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar la intervención del Juzgado de Familia para que sea un juez quien determine el régimen más adecuado.

Para ello se analizan numerosos aspectos, como la edad de los niños, su rutina escolar, las actividades que realizan, la distancia entre los domicilios, la disponibilidad de cada progenitor y, fundamentalmente, el interés superior del niño.

“No existen soluciones iguales para todas las familias. Cada régimen debe adaptarse a la realidad de esos hijos y no al conflicto de sus padres”, explicó la profesional.

MUCHO MÁS QUE FINES DE SEMANA

Piqué aclaró que el régimen de comunicación no consiste únicamente en establecer qué días estarán los hijos con cada progenitor.

También puede comprender vacaciones, cumpleaños, fechas especiales, actos escolares, comunicación telefónica o por videollamada y cualquier otra modalidad que favorezca el mantenimiento del vínculo familiar.

“El objetivo no es repartir días como si se tratara de un calendario. Lo verdaderamente importante es que los hijos puedan sostener una relación saludable con ambos padres y que ese vínculo contribuya a su crecimiento emocional”, dijo.

“MI HIJO NO QUIERE IR CON SU PAPÁ” O “MI HIJA NO QUIERE VER A SU MAMÁ”

Otra de las consultas más frecuentes que llegan al estudio jurídico es la de madres o padres que manifiestan que sus hijos no desean mantener contacto con el otro progenitor.

“Es una situación que requiere mucho cuidado y no admite respuestas automáticas. No es lo mismo un niño pequeño que un adolescente, ni tampoco un rechazo ocasional que una negativa persistente”, remarcó Piqué.

La profesional explicó que lo primero es comprender qué está motivando esa situación.

Puede tratarse de dificultades propias de la adaptación a la separación, conflictos familiares, problemas en el vínculo o circunstancias que requieran una evaluación más profunda.

“Los niños tienen derecho a ser escuchados y su opinión debe ser tenida en cuenta conforme a su edad y grado de madurez. Sin embargo, escucharlos no significa trasladarles la responsabilidad de decidir cómo será el régimen de comunicación”, expresó la abogada.

Cuando el rechazo persiste, lo aconsejable es acudir al Juzgado de Familia para que puedan intervenir los equipos técnicos cuando resulte necesario.

“Lo importante es comprender qué está ocurriendo y adoptar la decisión que mejor proteja al niño. Cada caso merece ser analizado de manera individual”, aseguró.

SI NO PAGA ALIMENTOS, ¿SE LE PUEDE IMPEDIR VER A SUS HIJOS?

Se trata de uno de los mitos más frecuentes. La respuesta es no.

Piqué explicó que la obligación alimentaria y el régimen de comunicación son dos cuestiones diferentes e independientes: “El incumplimiento de la cuota alimentaria no autoriza a impedir el contacto entre el progenitor y sus hijos. Los niños no pueden convertirse en una herramienta de presión dentro del conflicto de los adultos”.

Sin embargo, ello no significa que quien afronta diariamente los gastos de los hijos deba resignarse al incumplimiento.

“El progenitor que convive con los hijos tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de la cuota alimentaria y solicitar todas las medidas previstas por la ley para lograr su cumplimiento. Ambos procesos pueden tramitar en forma paralela, pero nunca debe condicionarse el derecho de comunicación al pago de los alimentos”, detalló.

EL DIÁLOGO SIEMPRE SERÁ EL MEJOR CAMINO

Finalmente, la profesional destacó que los acuerdos construidos entre los propios progenitores suelen ofrecer mejores resultados que aquellos impuestos judicialmente.

“No siempre es posible evitar el conflicto, pero cuando los adultos logran separar sus diferencias personales de las necesidades de sus hijos, es mucho más sencillo construir vínculos sanos y duraderos”, comentó la abogada especialista.

Y concluyó: “En Derecho de Familia no existen recetas universales. Detrás de cada expediente hay niños con historias, necesidades y emociones diferentes. Nuestro desafío como adultos es garantizar que puedan crecer rodeados de afecto, estabilidad y respeto, aun cuando sus padres hayan decidido continuar caminos separado”.