El joven acusado del homicidio culposo calificado de Matías Quintanilla cuando corría una picada de motos por la ruta 5 a la altura de la rotonda de ingreso a la ciudad de Trenque Lauquen, Facundo Agustín Arias, sufrió un doble revés judicial esta semana cuando la Cámara de Apelaciones y Garantías de Trenque Lauquen rechazó una solicitud de excarcelación ordinaria y, por su parte, la Justicia de Garantías dictó la prisión preventiva y pidió que sea trasladado a la cárcel, de manera que continuará tras las rejas el proceso judicial.

La investigación que lleva adelante el fiscal Manuel Iglesias, de la UFI N° 5, había elevado el pedido de prisión preventiva al Juzgado de Garantías N° 3 de la magistrada Alicia Cardosii, quien sostenida en los argumentos de la fiscalía convirtió la detención de Arias en prisión preventiva al encontrarlo “prima facie” responsable del delito de homicidio culposo calificado por la conducción de vehículo con motor doblemente agravado, por haberse dado a la fuga y no socorrer a la víctima.

En la misma resolución, la jueza de Garantías ordenó solicitar al Servicio Penitenciario Provincial un cupo de aloje definitivo para Arias en la Unidad Penal N° 20 de Las Tunas o en la Unidad N° 17 de Urdampilleta.
Casi en simultáneo, y en otro expediente que impulsaba la defensa de Arias, la Cámara de Apelaciones y Garantías de Trenque Laquen, con la firma de los magistrados Jorge Juan Manuel Gini y Rafael Héctor Paita, confirmó la resolución del Juzgado de Garantías Nº 3 y no hizo lugar al instituto de la excarcelación ordinaria solicitado en favor del imputado.

En su resolución, la Cámara se basó en “la personalidad desaprensiva asumida por el imputado Arias”, y recordó el hecho anterior donde también dejó abandonado a un amigo quien murió tras un accidente en el acceso de Salliqueló.
El hecho actual en el acceso a Trenque Lauquen “tuvo lugar luego de transcurrido tan sólo cuatro meses desde que fuera condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir vehículos con motor al ser encontrado autor del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y/o negligente de vehículo con motor y por haberse dado a la fuga”, argumentaron los magistrados de la Cámara.
“Dichos comportamientos resultan demostrativos de la marcada indiferencia por parte de Arias, ante la representación de la probabilidad del acaecimiento de un hecho del tenor del investigado, como del evidente desinterés frente a las órdenes de la autoridad judicial”, resumió en su fundamentación la Cámara.
Finalmente explica que “asimismo otra circunstancia particular es que en ambos hechos el causante adopta una idéntica conducta, que es la de profugarse luego de ocurridos los mismos; permitiendo claramente tales circunstancias inferir su vocación de no sometimiento a proceso”.