Luego de ser promulgada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la ley denominada de Alcohol Cero tendrá una primera fase de un año donde no se inhabilitará ni se aplicará multa económica a los conductores que de alcoholemia entre 0 y 499 miligramos por litro de sangre.

“Si bien la ley incorpora una pena de 3 meses de inhabilitación y la realización de un curso de tránsito a aquel conductor que tenga una graduación alcohólica entre 0 y 499 miligramos por litro de sangre, durante el primer año de vigencia de la normativa toda persona que tenga este nivel de graduación en un control y tenga alcoholemia positiva en este rango, solamente se le va a aplicar la sanción de hacer el curso”, explicó el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Trenque Lauquen Gustavo Marchabalo a DataTrenque. Y remarcó: “En este primer año no se va a aplicar multa económica ni inhabilitación, siempre y cuando cumpla con el curso”.
Además, el funcionario municipal comentó que “transcurrido el primer año de vigencia de la ley se empezará a sancionar este dosaje con la pena de 3 meses de inhabilitación más la multa económica y el curso”.
ALCOHOL CERO: CUÁLES SON LAS PENAS PARA QUIENES INCUMPLAN LA LEY
Quienes conduzcan con valores de hasta 499 miligramos recibirán tres meses de inhabilitación para manejar.

Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses.
En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre.
Por último, quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
Reiteramos: Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre serán sancionadas únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.