La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó que el vendedor de aceite de cannabis “sanador” sea juzgado por el delito de venta ilegal de estupefacientes con un nuevo magistrado en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, al hacer lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal que había apelado un fallo del Tribunal Oral Criminal donde había sido absuelto el imputado al determinar que los peritajes incorporados en el expediente no pudieron establecer “la aptitud tóxica de los productos secuestrados”, y por ese “déficit probatorio” no se pudo abordar la cuestión de fondo para lograr un pronunciamiento sobre las dos posturas en debate: Si fue comercialización de estupefacientes o venta ilegal de medicamentos.
Ahora Casación, con las firmas de los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky, dictaminó que el expediente vuelva a Trenque Lauquen “para que jueces hábiles dicten pronunciamiento conforme a derecho a partir de la comprobada intervención del nombrado en la venta ilegal de estupefacientes”.

La investigación recae sobre Carlos Miguel Hoays Giménez, un caso que DataTrenque siguió desde el inicio de la pesquisa, cuando se realizaron los primeros allanamientos en la ciudad de Salliqueló. Y es investigado por el fiscal Manuel Iglesias, de la UFI N° 5, y el ayudante fiscal de Delitos Complejos y Drogas, Raúl Carini Hernández.
Los magistrados de alzada, con sede en la ciudad de La Plata, entendieron que, en el meollo de la discusión jurídica, no se imponía una absolución bajo los argumentos del TOC N° 1 sino que había un hecho comprobado de comercialización de estupefacientes al interpretar que al contener THC (la sustancia tóxica del cannabis) el aceite que había sido secuestrada en la causa y que había sido analizado por peritos de la Gendarmería Nacional, es una droga y no requiere de una determinación probatoria de la aptitud toxicológica y su proporción en cada muestra incautada.

En diálogo con DataTrenque, el ayudante fiscal de Delitos Complejos y Drogas, Raúl Carini Hernández, aclaró de manera contundente que “no se persigue al cannabis como objetivo o con finalidad medicinal, todo lo contrario, vamos sobre los delincuentes que se aprovechan de esa situación utilizando los argumentos bondadosos de la planta para mejorar la salud de los seres humanos en lo curativo como en lo paliativo, para hacer un negocio con una sustancia que no es medicina, sino una droga”.
Ahora un nuevo magistrado con competencia en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen y con la misma situación jerárquica, que será designado a la brevedad, deberá dar continuidad al juicio dado que el entendimiento de Casación es que está probado que lo secuestrado es droga y que la modalidad de venta es comercialización ilegal. En este nuevo debate, los fiscales deberán demostrar que el sindicado es el penalmente responsable del ilícito, mientras que la Defensa buscará evitar la condena a su pupilo.
Recordemos que el Ministerio Público Fiscal impulsaba una posible condena de Hoays Giménez a cuatro años y seis meses de prisión por los hechos constitutivos de comercialización de estupefacientes ocurrido entre septiembre de 2018 y abril de 2019.

Para avanzar sobre el nuevo juicio, los magistrados de la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense sostuvieron que “el recurso fiscal debe prosperar a contramano de las conclusiones del veredicto” ya que “hay certeza respecto a que en la pericia química realizada en la División de Criminalística y Estudios Forenses del Instituto de Capacitación Especializada “Cabo Juan Adolfo Romero ” de Gendarmería Nacional Argentina tomó diez (10) muestras al azar de los cincuenta (50) frascos, todos conteniendo sustancia oleosa de color verde. Sometidas las muestras a la técnica analítica de cromatografía en fase gaseosa el análisis arrojó resultado positivo para las 10 muestras, detectándose Tetrahdrocannabinol (THC)”.
Y en ese sentido, a la luz de los términos del artículo 77 del Código Penal, el Tribunal analizó que “resulta atendible el argumento de la Fiscalía respecto de la tipicidad de la conducta endilgada, pues la imposibilidad de establecer dosis umbrales y la capacidad tóxica de los productos secuestrados, no impide que se consideren estupefacientes”.
“Lo que permite identificar a una sustancia como estupefaciente no es su cantidad, sino las características propias de aquella en relación a su naturaleza y calidad y, en consecuencia, el efecto”, argumentaron Violini y Borinsky en favor del recurso elevado por la fiscalía departamental.