DESDE AHORA CUALQUIER INCUMPLIMIENTO O DESOBEDIENCIA A LAS MEDIDAS DE CUARENTENA PODRÁN SER SANCIONADAS CON UNA MULTA ECONÓMICA

Se dispuso en el Decreto difundido hoy por el Departamento Ejecutivo. Va de 8 mil a 80 mil pesos. Incluye la posibilidad de clausuras, decomisos y secuestros de mercadería. Habrá una instancia previa de apercibimiento

El Departamento Ejecutivo agregó una multa de entre 8 y 80 mil pesos aproximadamente para los vecinos y actividades que incumplan o desobedezcan cualquiera de las disposiciones dictadas durante la emergencia sanitaria, y podría llegar al decomiso de mercadería, clausura de locales o secuestro de bienes, en los casos que la situación lo amerite.

El dato novedoso fue incluido en el Decreto 598/2020 difundido hoy y que lleva la firma del Intendente Municipal, Miguel Fernández, en el cual el Departamento Ejecutivo dispuso adherir en todos sus términos a las disposiciones del Art. 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020 disponiendo la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional mediante DNU 297/20 y DNU 325/2020, hasta el 26 de abril del corriente.

El Decreto municipal establece que “el incumplimiento o desobediencia a cualquiera de las disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Covid 19, ya sea por violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional o por violación a disposiciones de carácter Provincial o emergentes este Departamento Ejecutivo, será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de multa de cincuenta (50) a quinientos (500) módulos previstos en el Código Contravencional del Partido de Trenque Lauquen (Art. 21. Ordenanza 4104/13), sin perjuicio de la posibilidad de proceder al decomiso de mercadería, secuestro de bienes y/o clausura de local comercial, según sea el caso, con más el pertinente aviso a las autoridades federales competentes a fin de promover las acciones penales que pudieran corresponder”.

Traducido a pesos constantes y sonantes, la multa establecida en “50 a 500 módulos” podría oscilar entre $8.000 y $80.000.

“Los fondos provenientes de la aplicación de las sanciones pecuniarias indicadas serán destinados a la Cuenta Especial afectada para la atención de la Emergencia Covid 19”, indica la normativa.

Además, se dictamina que “el personal municipal de inspección, en caso de verificar algún incumplimiento, deberá, en primer término, registrar los datos del infractor, poniéndolo sobre aviso respecto de la falta que está cometiendo y sus consecuencias, tanto administrativas como penales, para que lo reconsidere; luego de dos apercibimientos y de continuar la postura reticente del infractor, deberá labrar acta con la presencia de un testigo dándole inmediata comunicación al Juzgado de Faltas y a la Policía a sus efectos”.