El Departamento Ejecutivo presentó un proyecto para crear un Programa de Mejora Habitacional para Empleados Municipales para que puedan ampliar, hacer reparaciones o refacciones en sus viviendas, en un mecanismo que le permitirá a la Comuna afectar hasta un 20% del total del salario del trabajador para devolver en hasta 60 cuotas, algo que hasta ahora no estaba previsto.
En su articulado, se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer de una partida presupuestaria para ejecutar ya este mismo año en curso, que “podrá ser ampliada a partir del superávit obtenido en el ejercicio 2021”.

“Podrán acceder al presente Programa únicamente aquellos empleado/as que integren la Planta Permanente del Municipio”, aclara el proyecto que será puesto a consideración en la sesión de este lunes a partir de las 21:00.
Además se establece que “no podrán acceder al beneficio aquellos empleado/as que registren en su legajo sanciones disciplinarias con una antigüedad menor o igual a dos años anteriores a la solicitud del crédito. Tampoco quienes estén alcanzados por embargos judiciales u otras medidas cautelares originadas en la falta de pago de cuotas alimentarias. Ni para los que resulten imputados en causas derivadas de violencia de género y/o acoso, en cualquiera de los tipos penales previstos por nuestra legislación”.

La normativa determina además una serie de requisitos que se deberán cumplir de forma para poder lograr el beneficio. Y en el espíritu del proyecto se menciona la posibilidad de brindar una herramienta para poder hacer reformas como una medianera, un baño o la ampliación de algún espacio del domicilio.
“La capacidad prestable para cada beneficiario se determinará a través de la sumatoria únicamente de sueldo básico y antigüedad, a la cual se le restará todo tipo de descuentos. El 20% (veinte por ciento) del resultado neto así obtenido, será el importe máximo de la cuota que deberá abonar el empleado mediante el correspondiente descuento en su recibo de haberes”, se explica en el proyecto de ordenanza.
También se establece que el “plazo de devolución no podrá exceder las 60 (cuotas) mensuales y consecutivas, así como tampoco podrá extenderse más allá de su edad jubilatoria”.
Al mismo tiempo, “para cubrir las eventualidades se formará un Fondo de Recupero que será financiado mediante el cobro de una comisión del 2% (dos por ciento), por única vez, a los tomadores del crédito al momento de su otorgamiento”.
Finalmente, queda establecido que “el orden de otorgamiento de los créditos será por sorteo”.