HABILITAN LA APERTURA DE CINES EN LA PROVINCIA HASTA UN 50% DE LA OCUPACIÓN DE LA SALA

Será con protocolos. En las salas el uso del barbijo será obligatorio. Las personas solo podrán quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y se lo deberán volver a colocar después. Antes y después de cada función, las salas serán higienizadas y sanitizadas

Tras de idas y vueltas y a casi un año de su cierre por la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional habilitó este jueves la apertura de los cines en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, donde se respetarán protocolos y habrá una capacidad limitada de ocupación.

A través de las decisiones administrativas 133/2021, y 145/2021, respectivamente, y con las firmas del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, “se exceptúa de la prohibición a la actividad de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un aforo del 30% por sala”, mientras que en la Provincia, la ocupación “inicialmente no podrá superar el 50%”.

En todos los casos, “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19″, aclaran los documentos.

Según la resolución bonaerense, en las salas, el uso del barbijo será obligatorio. Las personas solo podrán quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y se lo deberán volver a colocar después. Antes y después de cada función, las salas serán higienizadas y sanitizadas.

Para prevenir contagios, se estableció dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación” definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar durante la realización del mismo evento otra “burbuja social de recreación”. De esta forma se permite “compartir un mismo espacio en un ambiente controlado”, dado que “se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas”.

Estas burbujas de recreación no podrán ser superiores a seis personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo.

En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo deberá establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.

INFORMACIÓN AGENCIA DIB