INSISTIMOS, A NO MAREARSE: LA EXTENSIÓN DEL HORARIO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES HASTA LAS 23:00 EN TODA LA PROVINCIA

El proyecto aprobado en la Legislatura permite vender alcohol entre las 10 de la mañana y las 11 de la noche. Y es para todo el territorio bonaerense, incluido Trenque Lauquen

La ley que aprobó el Senado bonaerense la semana pasada que extiende el horario de venta y expendio de bebidas alcohólicas a adultos mayores de 18 años hasta las 23:00 aplica a todo el territorio provincial entre el 1° de diciembre y el último día de la Semana Santa.

En declaraciones a DATATRENQUE, el diputado provincial por Cambiemos, Guillermo Castello, impulsor de la iniciativa, explicó que “la ley aplica a TODA la provincia de Buenos Aires y busca volver a una redacción original del texto ya que la restricción que impuso el gobierno de Scioli en 2009 afectó a los comerciantes, tanto supermercados como almacenes, a la industria de la cervecería artesanal y a la industria turística, generando incluso un mercado negro, comerciantes que venden después de las 21:00 a los valores que quieren, y los chicos que se stockean desde temprano porque saben que no van a poder comprar más tarde y terminan consumiendo mucho alcohol. Es decir que en lugar de reducirse el consumo de alcohol, se ha incrementado”.

“Hay que apostar a otras estrategias para combatir el alcoholismo, no con estas prohibiciones de horarios que son parches y terminan cercenando libertades y derechos individuales de personas mayores”. Y subrayó: “hay que apostar por la educación y la información y devolver estas libertades y derechos a los ciudadanos que el Estado se ha ido entrometiendo y le ha ido quitando”

EL TEXTO COMPLETO:

Despacho de la Cámara constituida en Comisión correspondiente a los expedientes D-4622/18-19 MODIFICANDO ARTICULO 1 DE LA LEY 11825, ESTABLECIENDO NUEVO HORARIO DE PROHIBICION EN LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS de la Diputada Martinez Alejandra y  D-4509/18-19: MODIFICACION ARTICULO 1° DE LA LEY 11825 SOBRE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS del Diputado Castello Guillermo

  

PROYECTO DE LEY

 EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

ARTÍCULO 1°: ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.825, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°: Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas. La prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas y hasta las diez (10,00) horas entre el 1 de diciembre y el ultimo día de Semana Santa”

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo