En un fallo unánime, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó el fallo de primera instancia y absolvió a los dos abogados que habían sido condenados por el delito de “estafa procesal” contra una mujer de 78 años a quien le habían tramitado la jubilación ante la Anses.

Los letrados absueltos son Pablo Fernando Álvarez y Juan Carlos Ponti, y el veredicto absolutorio lleva las firmas de los jueces Rafael Héctor Paita, Carlos Alberto Lettieri y Silvia Ethel Scelzo, que revoca la sentencia anterior del titular del Juzgado Correccional N° 1, Juan Martín Garriz.
Álvarez y Ponti llegaron al Tribunal de alzada apelando una sentencia donde se los condenaba por aprovecharse de la confianza de una mujer de 78 años a quien supuestamente le habrían hecho firmar un pagaré en blanco que luego completaron con una suma para cobrar honorarios de manera irregular por un trámite jubilatorio.
La pena que se les había impuesto era de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de 1 año, a los dos abogados.
De acuerdo al fallo de primera instancia, los dos abogados durante el año 2007 articularon una maniobra para pedirle a Elba Giangiacomo “la suscripción de escritos primeramente para gestionar su jubilación ante Anses y luego para iniciar una acción de amparo en el Juzgado Federal de Junín con motivo del trámite jubilatorio denegado por ese organismo nacional”.
Esta conclusión fue desechada por la Cámara de Apelación y Garantías de Trenque Lauquen en fallo unánime de los tres magistrados y liberaron de culpa y cargo a ambos letrados.
De acuerdo al veredicto absolutorio, en el trámite judicial de primera instancia “no se logró acreditar el hecho penalmente relevante calificado como estafa ni la coautoría de Álvarez y Ponti”.

Para los magistrados de la Cámara, “el juez de primera instancia omite expedirse sobre una clara discrepancia entre ambas versiones rendidas por Giangiacomo”, ya que en una primera declaración la mujer asegura haber firmado “los papeles para empezar el juicio contra el Estado”, y más tarde, en una segunda declaración, dice “que ese día estaba sola en su casa…que no firmó nada…, en resumidas cuentas afirmó que nunca les firmó a Ponti ni a Alvarez formulario alguno, escrito judicial, papel en blanco o pagaré”, manifiesta el fallo textual al que DataTrenque tuvo acceso.
“Resultó que el juez optó por no tomar en cuenta este segundo testimonio de Giangiacomo y las consecuentes contradicciones que a simple vista se corroboran con lo declarado por la nombrada en la primera oportunidad”, amplía la sentencia absolutoria.
“Entiendo oportuno señalar que la advertencia sobre este erróneo proceder en la valoración de la prueba realizada por el juez sentenciante, tiene la entidad necesaria para invalidar las conclusiones que alcanzó al merituar únicamente el primer testimonio de Giangiacomo con los restantes elementos de prueba”, se advierte en la sentencia de la Cámara.

En otro tramo del fallo, el juez Paita, que sumó la adhesión de los magistrados Lettieri y Scelzo en sus motivos y fundamentos, explicó que “las reglas que gobiernan nuestro sistema de enjuiciamiento penal requieren para el dictado de una sentencia condenatoria la corroboración de lo que se denomina certeza positiva respecto de la acreditación del hecho penalmente relevante y la autoría del mismo. En el caso que nos ocupa, esa certeza sobre la acreditación del hecho, no se verifica ya que la duda sobre su ocurrencia resultó instalada a partir de las versiones contradictorias de Elba Giangiacomo”.
“Estas dificultades para acreditar el hecho con las exigencias que requiere un pronunciamiento condenatorio, también fue evidenciado en la resolución puesta en crisis, al abordar la cuestión de la autoría”, se menciona en el texto.
Los magistrados señalaron que el juez de primera instancia “afirmó en forma escueta que se trató de una actuación en conjunto por parte de Ponti y Alvarez. Y tal vez, la falta de desarrollo argumental y la consecuente fundamentación respecto de la autoría encuentre su razón de ser la imposibilidad de probar en qué circunstancias Giangiacomo firmó el pagaré”. Y agregaron que se debe “detallar si el caso se trata de una coautoría funcional o no. Pero nada ello ocurrió. Tan solo se limitó a expresar, que de la prueba producida se acreditó que ambos condenados compartían la oficina para trabajar”.
Los abogados Ponti y Álvarez fueron representados en todo el proceso judicial por sus letrados particulares, Horacio Samamé y Néstor Gastón Fernández Carena, quienes llevaron el caso a la Cámara tras la sentencia de primera instancia.