Se habilitó el funcionamiento de oficinas de cobranza, laboratorios y ciertas especialidades médicas. También el sistema de delivery para comercios, que ya se usa en Trenque Lauquen desde hace una semana
A partir de mañana once actividades se irán reactivando de forma paulatina, de acuerdo al esquema dado a conocer por el Gobierno en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 524/2020.
De este modo, en el marco de la “cuarentena administrada”, varios rubros de la economía se pondrán en marcha, muchos reformulados y digitalizados, en línea con los tiempos que corren por la pandemia por la propagación del virus Covid-19, que obliga a reducir el contacto con otras personas, para controlar los contagios.
Estas actividades comerciales son:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La reglamentación establece que las personas que trabajen en estos rubros deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de quienes vayan al médico o a pagar servicios, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención o con el servicio a abonar.
También puntualiza que “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.