LE BLOQUEAN EL ACCESO A LAS REDES SOCIALES A UN PADRE QUE INCUMPLE SU OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Días pasados DataTrenque publicó que en la vecina ciudad de Pehuajó, dos abuelos deberán hacerse cargo de la obligación alimentaria de sus nietos, por incumplimiento de su hijo, según lo estableció una sentencia del Juzgado de Familia nª 1, con asiento en esa localidad.

Ahora, en un fallo inusual, la Justicia de Familia de Rosario dictaminó que un padre deudor de alimentos tendrá prohibido el acceso a sus redes sociales hasta tanto no cumpla con las obligaciones que tiene con la madre de sus dos hijos, de 7 y 9 años.

La jueza rosarina, autorizó el pedido de la mujer ante los reiterados incumplimientos en materia de alimentos por parte del hombre, sobre quien ya recae una sentencia firme para que efectivice el pago de los mismos.

La obligación alimentaria constituye un derecho humano básico cuya desobediencia impide que sus hijos posean un nivel de vida adecuado, según lo estipula la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ante la omisión de cumplir con la sentencia, el abogado que representa a la mujer, solicitó medidas complementarias para ejecutar el fallo como la prohibición de renovar el registro de conductor, de asistencia a espectáculos deportivos, y el bloqueo de las redes sociales, además de su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Sostuvo que la medida puede ser motivante para persuadirlo de que cumpla con su obligación.

PERSPECTIVA DE GÉNERO
La sentencia de la jueza también incluye la perspectiva de género al señalar que: “la conducta omisiva del progenitor configura un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres”..

Añade que “la falta de pago afecta directamente a la madre, porque ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de sus hijos”.