Un fallo judicial de Trenque Lauquen volvió a poner en el centro de la escena el derecho a la identidad y las consecuencias de la falta de reconocimiento paterno. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 resolvió que un hombre deberá indemnizar a su hijo con más de nueve millones de pesos por el daño moral ocasionado al no haberlo reconocido de manera voluntaria durante gran parte de su vida.

La demanda fue impulsada por un joven de 29 años, que acudió a la Justicia para reclamar una reparación económica por el perjuicio emocional derivado de haber crecido sin el reconocimiento legal de su padre biológico. El nacimiento del reclamante se produjo en septiembre de 1996, en el marco de una relación que, según testigos, había sido conocida por el entorno como formal y pública.
Durante el proceso, la parte actora sostuvo que la ausencia de reconocimiento no solo afectó su historia personal, sino también su desarrollo emocional y social. Aunque el reclamo incluyó también un planteo por daño material, el tribunal solo hizo lugar al daño moral, al entender que quedó acreditado el impacto psíquico y afectivo provocado por la conducta del progenitor.
La causa se tramitó con pruebas documentales, testimoniales y una pericia psicológica. Según los testimonios incorporados al expediente, el padre estuvo presente en el sanatorio al momento del nacimiento y mantuvo contacto durante los primeros años de vida del niño, pero con el tiempo el vínculo se fue debilitando hasta quedar prácticamente interrumpido. La madre, en tanto, quedó a cargo de la crianza y el sostenimiento del hijo.
Del otro lado, el demandado negó haber sabido con certeza que era el padre antes de la notificación judicial y aseguró que solo reconoció la filiación después de una prueba de ADN ordenada en otro expediente. Sin embargo, la sentencia de filiación dictada en agosto de 2022 confirmó el vínculo biológico, lo que abrió paso al reclamo por daños y perjuicios.

En su resolución, el juez consideró que la negativa injustificada al reconocimiento filial constituye un hecho ilícito que lesiona el derecho a la identidad y genera la obligación de reparar. También citó antecedentes de la Suprema Corte bonaerense y de la Cámara de Apelaciones local, que sostienen que en estos casos el daño moral puede presumirse a partir de la sola omisión del reconocimiento espontáneo.
La pericia psicológica fue clave en el expediente. El informe concluyó que el joven presenta un cuadro de duelo patológico leve a moderado, con tristeza persistente, baja autoestima, ansiedad y dificultades para proyectar su vida personal y social. El estudio vinculó esos síntomas con la sensación de abandono y con la ausencia de una figura paterna reconocida durante etapas decisivas de su vida.
Al momento de cuantificar el resarcimiento, el tribunal tomó como referencia antecedentes similares y aplicó criterios de proporcionalidad, actualizando el monto con el valor vigente del JUS arancelario. De ese modo, fijó una indemnización total de $9.216.685,76.
La sentencia también dispuso intereses desde la fecha de nacimiento del demandante, con una tasa anual del 6% hasta el dictado del fallo, y luego conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días, según la jurisprudencia local.

El juez aclaró además que la responsabilidad civil por omitir el reconocimiento no desaparece porque el progenitor haya colaborado luego con la prueba biológica. Según el fallo, el daño ya se había producido por la omisión inicial y por sus efectos prolongados sobre el desarrollo del hijo.
Finalmente, se ordenó al demandado abonar la suma fijada en un plazo de diez días y se impusieron las costas del proceso en su contra. La regulación de honorarios quedó diferida para una instancia posterior.
El pronunciamiento reafirma que el reconocimiento paterno no es solo una cuestión legal, sino también un derecho esencial ligado a la identidad, la dignidad y la construcción personal. En este caso, la Justicia entendió que casi tres décadas de ausencia no pueden quedar sin reparación.
Fuente: INFOBAE