LA CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA POR EL FONDO COVID LLEVA RECAUDADOS 1 MILLÓN Y MEDIO DE PESOS

Representa poco más del 30% del total de los contribuyentes afectados por la norma de excepción. Queda por vencer la última cuota en diciembre

La Contribución Extraordinaria que conformó un fondo por emergencia sanitaria por la pandemia Covid-19 lleva recaudados poco más de 1 millón y medio de pesos, habiéndose vencido las 2 primeras cuotas, y quedando pendiente la última a pagarse en diciembre.

En total, en el mes de agosto, la cuota 1, la abonaron 119 contribuyentes aportando unos 630 mil pesos y en octubre, en la cuota 2, 114 contribuyentes que sumaron casi 880 mil pesos; y se registraron dos contribuyentes que adelantaron la cuota de diciembre y ya la dejaron paga por un total de casi 28 mil pesos, de acuerdo a datos oficiales a los que accedió DataTrenque.

De todas maneras, y tal como anticipó el intendente Miguel Fernández al periódico Ámbito Financiero en una nota que publicamos aparte (https://datatrenque.com.ar/hay-3-municipios-bonaerenses-que-ya-aplican-un-aporte-extra-a-las-grandes-fortunas-y-uno-es-trenque-lauquen/), lo recaudado representa el 34% del total de la cuota 1, y el 32% del total de la cuota 2. Es decir que queda sin cobrar entre el 66% y 68%, entre 235 y 238 contribuyentes, de acuerdo a información actualizada al mes de noviembre.

El Municipio envió el importe a pagar a todos aquellos abarcados por la normativa aprobada en el Concejo Deliberante y por la Asamblea de Mayores Contribuyentes, por mayoría.

Es decir que son susceptibles de abonar la Contribución Extraordinaria Covid-19 los Bancos privados; entidades financieras y similares; Supermercados cuya superficie habilitada supere los 150 metros cuadrados; distribuidoras mayoristas de alimentos; industrias de más de 100 empleados; los titulares de dominio, usufructuarios, poseedores a título de dueño, condóminos y las sociedades, que posean 4 ó más inmuebles. Quedan exceptuadas las entidades sin fines de lucro; y las empresas prestadoras de servicios de telefonía y/o internet y/o cable que resulten alcanzadas por el Derecho de Ocupación de Espacios Públicos.

De acuerdo al texto de la norma (ordenanza 5043/2020), el Fondo de Emergencia Sanitaria deberá afectarse “con exclusividad a la emergencia alimenticia, sanitaria, compra de insumos y equipamiento para la salud”.